sábado, 7 de noviembre de 2020

GENERACIÓN AFORE

 

PENSIONES ANTE EL IMSS… GENERACIÓN AFORE

 


Por ley como trabajador tienes derecho a una pensión, que es un ingreso mensual que recibes una vez que dejas de trabajar. Si estás próximo a disfrutar de esta nueva etapa de tu vida, es necesario que sepas que puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos y hasta los 64. Si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.

GENERACIÓN AFORE

Se conoce como “Generación AFORE” a aquellos trabajadores que se afiliaron al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1° de julio de 1997, o al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a partir del 1° de abril de 2007.

De acuerdo con la Ley de Seguro Social de 1997, será a partir de 2021 cuando la primera generación que cotizo bajo este esquema, pueda solicitar su pensión ante las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORE)

El artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 prevé que los trabajadores que se encuentran en periodo de transición, es decir que fueron inscritos antes del 1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios, pueden optar por los derechos pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente. Los requisitos legales cambian entre una ley y la otra, por lo que es de gran importancia saberlo.

En la LSS de 1973, el IMSS es quien paga la pensión, la cual se integra de una cuantía básica y de incrementos anuales calculados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas.

De acuerdo a los lineamientos de la Ley del SS de 1997, es el propio trabajador quien cubre su pensión con los fondos acumulados en su cuenta individual, para tal efecto primero tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión en caso de fallecer, y con el saldo restante puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o elaborar un plan de retiros programados con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)

Para saber el importe estimado de pensión en cada régimen y se elija lo que mejor conviene, basta que el trabajador asegurado solicite al IMSS la elaboración del cálculo respectivo. También es importante, que conozca los requisitos que tiene que cubrir y qué trámites necesita hacer para gestionarlo y de esta manera, empezar una nueva etapa de su vida: su retiro laboral.

 

TABLA COMPARATIVA DEL RÉGIMEN 1973 Y RÉGIMEN 1997

RÉGIMEN DE 1973

RÉGIMEN DE 1997

REQUISITOS:

REQUISITOS:

Tener 60 años de edad o más

Tener 60 años de edad o más

Tener 500 semanas cotizadas ante el IMSS

Contar con 1,250 semanas cotizadas ante el IMSS

No tener relación laboral vigente

Sin relación laboral vigente

Cálculo de la Pensión:

Cálculo de la Pensión:

Promedio de los últimos cinco años de la trayectoria laboral

Con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de su Afore

Recursos que se retiran en una sola exhibición:

Recursos que se retiran en una sola exhibición:

Ahorro para el Retiro 97

---------

Infonavit 97

---------

Sar Infonavit 92

Sar Infonavit 92

Sar IMSS 92

Sar IMSS 92

 

GUÍA PARA EL TRÁMITE DE PENSION

 

¿Cómo inicio el proceso para obtener mi pensión?

Antes de solicitar tu pensión, obtén tu Constancia de Semanas Cotizadas desde el portal web del IMSS en el siguiente link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home.  Sólo necesitas:

·         Clave Única de Registro de Población (CURP)

·         Número de Seguridad Social (NSS)

·         Y proporcionar una cuenta de correo electrónico

·         Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

Posteriormente acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” con información relevante para elegir la Aseguradora que más te convenga. Escoge la Aseguradora que te pague más por tu pensión, este trámite lo llenará el Instituto. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.

Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.

 

PENSIÓN POR REGIMEN LSS 1997

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), establece que la pensión depende únicamente del saldo acumulado en la cuenta del trabajador. De acuerdo a lo establecido por los artículos 157, 159 y 164 de la LSS de 1997, el trabajador que cumpla con los requisitos de ley, puede pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o vejez mediante:

      Una renta vitalicia, la cual se contrata con una aseguradora, para que esta reciba los recursos de la cuenta individual y cubra periódicamente una pensión durante toda su vida.

      Un retiro programado, se pacta con una Afore, quien es la responsable de fraccionar el saldo de su cuenta individual para el pago mensual de su pensión.

Para determinar el importe del beneficio que corresponda, ambas entidades realizan una serie de cálculos considerando esencialmente la esperanza de vida del trabajador. Es preciso señalar que el monto de la pensión va a depender de los recursos que tenga el solicitante en su cuenta individual, por lo que no se puede saber exactamente cuánto va a recibir de pensión.

REQUISITOS

Los requisitos para las modalidades de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por la Ley del 97, son:

 

 

RÉGIMEN DE 1997

 

Tener 60 años de edad o más (por cesantía) o cumplir 65 años para tener derecho a la solicitud de Pensión.

Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas ante el IMSS (poco más de 24 años) para tener derecho a la pensión.

Sin relación laboral vigente, es decir haber dejado de cotizar ante el IMSS.

Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

Cálculo de la Pensión:

La pensión será calculada con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de su Afore

Recursos que se retiran en efectivo en una sola exhibición:

Sar Infonavit 1992

Sar IMSS 1992

Los recursos de Vivienda serán entregados por el INFONAVIT.

 

COMO SE CALCULA LA PENSION DE LA LEY DEL IMSS DEL 97

§  La pensión se calcula dividiendo el saldo acumulado en la cuenta individual por un factor que refleja el número de meses de esperanza de vida.

§  (Ejemplo: si la esperanza de vida de una persona a los 60 años es de 25 años más, entonces se multiplica 25 por 12 dando un resultado de 300, esta es la esperanza de vida en meses).

§  En caso de no completar las 1250 semanas cotizadas, se entregará el total del saldo de la cuenta individual en un solo pago y será responsabilidad del trabajador administrarlo.

Renta Vitalicia

La renta vitalicia, es una modalidad de pensión en la que el afiliado del IMSS selecciona una empresa aseguradora, y le transfiere su saldo acumulado en la cuenta individual administrada por su Afore, para el pago de pensión.

La aseguradora y el afiliado, firman un contrato en el cual la empresa acepta la obligación de pagar periódicamente una pensión durante toda la vida del pensionado, a cambio de recibir los recursos acumulados de la cuenta individual. Una vez que hayas cedido completamente tu ahorro, la aseguradora se encargará de administrarlo y no se podrá cancelar o cambiar.

Nota: El trabajador debe comprar un Seguro de Sobrevivencia lo que permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento prematuro del pensionado. El saldo que queda en su cuenta no podrá ser retirado.

Determinación de la renta vitalicia

El monto de la pensión depende de los recursos que tenga el trabajador en su cuenta individual, después de realizar la siguiente operación:

Ø  Saldo acumulado en la cuenta individual

( -  ) Costo del seguro de sobrevivencia

( = ) Fondo disponible para la adquisición de la pensión

 

RETIROS PROGRAMADOS

Otra de las opciones es mantener su cuenta individual en su afore y efectuar retiros programados con cargo al saldo. La Afore continúa administrando la cuenta de manera que los recursos continúan generando rendimientos y calcula anualmente el monto de los retiros programados para el año correspondiente.

A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. La propiedad de los fondos no se transfiere, pues estos continúan perteneciendo al afiliado.

 

Cálculo del retiro programado

Con fundamento en el artículo 194 de la Ley del Seguro Social, se determinará utilizando esta fórmula:

            SALDO ACUMULADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL

( / ) Capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia1 para el asegurado y sus beneficiarios (por lo menos igual al monto de una pensión garantizada)

( = ) Retiro anual

( /  ) 12

( = ) Monto de la pensión mensual

 

PENSIÓN GARANTIZADA

No obstante existe un monto mínimo o pensión garantizada, la cual el Estado asegura a los sujetos que reúnan los requisitos de edad y semanas cotizadas, cuyo monto consiste en un SMG. Para el año 2020 la Pensión Garantizada que otorga el IMSS es de $3,289.34, actualizándose en el mes de febrero de cada año conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) art. 170, LSS de 1997.

 

Nota: (1)   Las  tablas  utilizadas para  calcular  la  unidad  de  renta  vitalicia  para  este  cálculo  son elaboradas anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los apoyos de ayudas de matrimonio y de desempleo, aunque otorgan una cantidad en efectivo al trabajador, disminuyen el número de semanas cotizadas, ocasionando un daño irreversible en el derecho y monto de su pensión.


Comentarios: s01peralta@yahoo.com

jueves, 5 de noviembre de 2020

MODALIDAD 40 O Régimen de Continuación Voluntaria

 

Modalidad 40 o Régimen de Continuación Voluntaria



 

    La Modalidad 40 del IMSS, es un esquema para pensionarse que ofrece muchas ventajas a los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Esta modalidad permite hacer aportaciones voluntarias para el fondo de retiro del trabajador con la finalidad de aumentar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez  que sean suficientes para hacer frente a los gastos en caso de una larga expectativa de vida.

    También se le llama Régimen de Continuación Voluntaria, pues tus aportaciones se tomaran en cuenta para mejorar dos elementos variables muy importantes: El Salario base de cotización y el número de Semanas Cotizadas reconocidas por el IMSS. Aunque se suele creer que la pensión que paga el IMSS, es baja, esto no es necesariamente así.

    Para empezar a sumarle recursos a tu pensión por medio de la Modalidad 40 del IMSS ya tienes que estar fuera del Régimen Obligatorio, es decir, no debes tener patrón que te tenga registrado ante el IMSS y eres tú mismo quien debe hacer aportaciones para la pensión.

    Si usted está en proceso de jubilarse por medio de la Modalidad 40 del IMSS, debe cumplir una serie de requisitos básicos.

Que se requiere para acceder a la Modalidad 40

Los requisitos para iniciar el trámite de modalidad 40 son simples:

1.       No estar vigente en el régimen obligatorio.

2.       No haber pasado más de 5 años desde la última relación laboral.

3.       Debe de tener al menos 52 semanas cotizadas acreditadas en los últimos 5 años a partir de la fecha baja de la última relación laboral, para recuperar semanas en los seguros de Invalidez, Cesantía y Vejez.

4.       Debe cotizar con un salario igual o mayor al que tenía a la fecha de la baja, nunca con un salario menor, que disminuya su pensión.

5.       Presentar un escrito libre solicitando la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, en el departamento de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

6.       Debe realizar el trámite e información de costos para la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio (CVRO), se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que le corresponda. Si lo hace en línea, asegúrese de CONOCER LOS REQUISITOS antes de iniciar el trámite.

De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que usted desee inscribirse a la Modalidad 40 y tiene más de 5 años sin cotizar, debe estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no tenerlos es necesario llevar a cabo una reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez llevada a cabo esta reactivación será reconocida en su totalidad el número de semanas cotizadas hasta el momento y se podrá iniciar el proceso de Modalidad 40.

 

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

 

¿Cómo inicio el trámite para contratar la Modalidad 40 del IMSS?

El trámite de contratación  de la  Modalidad 40 es personal  y se puede realizar de manera presencial en la subdelegación del IMSS, que le corresponda, o por internet en la página del IMSS. Realiza tu trámite en línea aquí https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home

Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

 

Alta presencial (Departamento de Afiliación y Vigencia):

1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen  obligatorio,  con  firma  autógrafa  o  huella  digital. Original  y copia.

2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia. El pago de  la  cuota  obrero  patronal, deberá realizarse una  vez  que  se  informe  que  su  solicitud  ha  sido aprobada.

El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02”.

Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante. El asegurado deberá elegir el salario con el que desea cotizar, el cual podrá ser igual o mayor al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 Unidades de Medida de Actualización (U.M.A.), y el costo será del 10.075% sobre el salario a elegir, multiplicado por el número de días del mes.

Las primas a pagar son las correspondientes a las cuotas obrero-patronales de los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, CEA y Vejez, así como el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 218, LSS)

SEGURO

PORCENTAJE

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

6.275%

Invalidez y Vida

2.375%

Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad

1.425%

TOTAL

10.075%

 

TABLA ILUSTRATIVA DE SALARIOS 2020. MODALIDAD 40

 

VECES UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACION (U.M.A)

 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A ELEGIR 2020

MENSUALIDAD A PAGAR

1

 $                     86.88

 $            284.08

2

 $                   173.76

 $            568.16

3

 $                   260.64

 $            852.24

4

 $                   347.52

 $         1,136.32

5

 $                   434.40

 $         1,420.40

6

 $                   521.28

 $         1,704.48

7

 $                   608.16

 $         1,988.56

8

 $                   695.04

 $         2,272.64

9

 $                   781.92

 $         2,556.72

10

 $                   868.80

 $         2,840.80

11

 $                   955.68

 $         3,124.87

12

 $                1,042.56

 $         3,408.95

13

 $                1,129.44

 $         3,693.03

14

 $                1,216.32

 $         3,977.11

15

 $                1,303.20

 $         4,261.19

16

 $                1,390.08

 $         4,545.27

17

 $                1,476.96

 $         4,829.35

18

 $                1,563.84

 $         5,113.43

19

 $                1,650.72

 $         5,397.51

20

 $                1,737.60

 $         5,681.59

21

 $                1,824.48

 $         5,965.67

22

 $                1,911.36

 $         6,249.75

23

 $                1,998.24

 $         6,533.83

24

 $                2,085.12

 $         6,817.91

25

 $                2,172.00

 $         7,101.99

Los  asegurados  en  continuación  voluntaria  en  el  régimen  obligatorio  pagarán  las  cuotas  respectivas  por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002)

El  interesado  deberá  anexar  a  su  escrito  libre  el  comprobante  del  pago  correspondiente  al  primer  mes  de  su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha  de  inscripción  es hasta  antes  de  cinco  años desde su  baja. El pago deberá realizarlo en una institución bancaria

La continuación voluntaria puede terminar por 3 razones:

1) A solicitud del asegurado,

2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses,

3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

Derechos de la Modalidad 40 del IMSS

·         Seguro de invalidez y vida

·         Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

·         Incremento de las semanas cotizadas

·         Registro del salario base de cotización deseado

·         Aportaciones al Afore (ramo de RCV y cuota social).

 

Según el artículo 171 de la LSS de 1973, el asegurado puede gozar del porcentaje que le corresponda por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite, conforme al siguiente calendario:

Años

%

60

75%

61

80%

62

85%

63

90%

64

95%

65

100%

 

TABLA MODALIDAD 40 EN BASE A DIVERSOS SUPUESTOS DE PENSIÓN, SEGÚN LA LEY DEL IMSS DE 1973, DETERMINADO CON UN SBC PROMEDIO DIARIO.

EDAD

SEMANAS COTIZADAS

 SBC 

PORCENTAJE DE PENSIÓN

MENSUALIDAD A PAGAR

MENSUALIDAD PENSIÓN


55

1552

 $936.45

N / A

 $      2,869.73

 $ 16,907.13



56

1604

 $1,085.61

N / A

 $      3,326.83

 $ 20,374.66



57

1656

 $1,204.94

N / A

 $      3,692.51

 $ 23,473.90



58

1708

 $1,300.40

N / A

 $      3,985.05

 $ 26,261.35


59

1760

 $    1,376.77

N / A

 $      4,219.08

 $ 28,785.88


60

1812

 $1,437.87

75%

 $      4,406.32

 $ 31,089.22


61

1864

 $1,486.74

80%

 $      4,556.09

 $ 35,420.42


62

1916

 $1,525.84

85%

 $      4,675.89

 $ 39,857.61


63

1968

 $1,557.13

90%

 $      4,771.80

 $ 44,400.59


64

2020

 $1,582.15

95%

 $      4,848.48

 $ 49,050.27


 

Es importante conocer la importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual permite seguir cotizando para aumentar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez a un bajo costo.

En el siguiente Blog, escribiré sobre el régimen de pensión de 1997. Comentarios: s01peralta@yahoo.com


GENERACIÓN AFORE

BUZÓN TRIBUTARIO

  VENCE EL PLAZO PARA ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO        El Sistema de Administración Tributario  (SAT) ha lanzado varias advertencias y pos...