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jueves, 23 de noviembre de 2023

LAS PENSIONES EN MÉXICO

 

SISTEMA DE PENSIONES EN MÉXICO

Adultos Mayores

 

El sistema pensionario es un problema social a nivel mundial, en México los trabajadores del sector privado cuentan actualmente con dos regímenes de pensión que están vigentes, el Esquema de beneficio definido o reparto y con el sistema de Cuentas Individuales (generación afore) regulados por la ley de 1973 y la ley de 1997

La ley del IMSS de 1973, entró en vigencia el 1° de abril de ese año y está vigente aún para todos aquellos trabajadores que fueron dados de alta hasta el 30 de junio de 1997, ya que a partir del 1° de julio entro en vigor la ley de afores o ley 1997.

El régimen de pensión con ley 1973, se conoce como sistema de Beneficio Definido, en el cual se considera que las pensiones de aquellas personas que se van jubilando son absorbidas por la población trabajadora activa, sin embargo, este sistema se tornó insostenible en el tiempo, ya que los factores principales que empezaron a afectar las pensiones, fueron debido a que las nuevas generaciones de núcleos familiares se fueron haciendo más pequeños y la población en edad de pensión fue aumentando, también debido a los avances en medicina dicha población fue adquiriendo mayores expectativas de años de vida y por ende representando un mayor gasto social.

En el sistema de retiro de la ley 1973, el monto del salario utilizado es fundamental en el cálculo del monto de la pensión del trabajador al momento del retiro en función de las semanas cotizadas que representa sus aportaciones ya que se calcula mediante el promedio del salario de los últimos cinco años, adicionalmente se limita a una pensión máxima de 25 veces el salario mínimo (actualmente 25 UMAS). Las personas que se pensionan con la ley de 1973, se pensionan en promedio con el 40% de su último salario, en relación a las personas que se pensionan con ley 1997, lo harán con solo el 30% del ingreso promedio de su vida laboral.

En 1992, se realizó una modificación a la ley, implementándose el 2% como un complemento de la pensión, el cual se tendría que depositar en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.

Debido a que las pensiones se pagan mediante recursos etiquetados en el presupuesto de egresos de cada año esto fue tornándose en una problemática económica para el Estado, razón por la cual se implementó el sistema de Contribución definida, esto mediante la aprobación de la ley del IMSS de 1997.

La reforma implica que cada trabajador asume la responsabilidad de realizar la acumulación de fondos necesarios para costear su pensión, y el Gobierno solo tendrá que complementar la pensión cuando el trabajador no haya logrado acumular un monto suficiente para garantizar la pensión mínima, siempre y cuando cumpla con el mínimo de semanas cotizadas.

De esta manera las aportaciones efectuadas por los empleadores son depositados en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador, dichos recursos son manejadas por una afore, la cual invierte dichos recursos en la Bolsa Mexicana de Valores, generando con ello rendimientos que con el tiempo incrementan el saldo.

Para que el pensionado pueda vivir dignamente, el monto mínimo de pensión debería ser de al menos el 75% del último sueldo percibido más las actualizaciones correspondientes. Desafortunadamente en nuestro país el sistema pensionario carece de momento de fundamentos legales para regularizar a los adultos mayores que fueron pensionados previamente ya que los ajustes inflacionarios de sus pensiones no se ajustan a la realidad económica del país, esto lo tendrían ya que estar analizando los diputados y senadores del congreso.

Por otra parte, es en estos últimos años y hasta el 2035, cuando el gobierno erogará grandes cantidades presupuestales para cubrir las pensiones, principalmente aquellas del sistema de beneficio definido (régimen 1973) por lo que probablemente se harán algunas adecuaciones a la ley para regular tanto el monto máximo de pensión, como gravar el importe de la pensión o aplazar la edad de pensión.

También el gobierno debe poner de su parte ya que hay una parte de la población que no se encuentra debidamente regulada denominada (Pensión no contributiva), integrada principalmente por la población que trabaja en la economía informal y que no contribuye al pago de sus pensiones, poniendo en riesgo el Gasto Corriente, por lo que con estas acciones se pueden llegar endeudar a otras generaciones.  

Es necesario realizar un análisis de parte de nuestras autoridades a fin de enfrentar la gran problemática que se avecina. 

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jueves, 10 de agosto de 2023

¿COSTO MENSUAL DE LA MODADALIDAD 40?

 

 

Como se calcula el salario mensual para la Modalidad 40

Primero debemos sabes cual es el valor de la UMA vigente o de acuerdo al año en que se va a cotizar. Una vez que conoces el valor de la UMA, solo debes de multiplicar la UMA diaria por el numero de días del mes que corresponda, pueden ser 30 o 31 y así obtener el salario mensual. En la Modalidad 40 hay un tope máximo de 25 UMA´s de acuerdo a lo que determina la ley del IMSS.

Debido a los efectos de la inflación, el valor de la UMA cambia cada año, asimismo debido a las reformas del 16 de diciembre de 2020 a la ley del Seguro Social en materia de pensiones, se incrementan los porcentajes de aportación Patronal en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aquí te muestro los valores actuales:

Valor actual de la UMA 2023

AñoValor diarioTope MáximoSalario Mensual topado
2023$103.74$2,593.50$77,805.00
2022$96.22$2,405.50$72,165.00
2021$89.62$2,240.50$67,215.00
2020$86.88$2,172.00$65,160.00
2019$84.49$2,112.25$63,367.50
2018$80.60$2,015.00$60,450.00
2017$75.49$1,887.25$56,617.50
2016$73.04$1,826.00$54,780.00

Así serán los incrementos en las tasas de la Mod. 40 hasta el  2030

Año Tasa
2023 11.166%
2024 12.256%
2025 13.347%
2026 14.438%
2027 15.528%
2028 16.619%
2029 17.709%
2030 18.80%

¿CUANTO CUESTA MENSUALMENTE LA MODALIDAD 40?

Si quieres saber el costo mensual de la Modalidad 40 del IMSS, utiliza esta calculadora con la que puedes obtener el monto a pagar, de una forma fácil y rápida.

Primero selecciona el año con el que vas a cotizar con Modalidad 40 , después inserte el salario diario, finalmente presione el botón de calcular. (No olvides que es salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas)

Checa cuanto debes pagar mensualmente cada año en Modalidad 40 del IMSS

Checa cuanto debes pagar mensualmente en Modalidad 40 por cada año








  • Siganme para más información sobre Pensiones y Modalidad 40
  • LCP Sebastián Peralta P.
  • lunes, 20 de febrero de 2023

    Modalidad 40, La mejor opción para mejorar la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez

     

    Modalidad 40, La mejor opción para mejorar la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez

     



    La Modalidad 40 del IMSS, es una opción que tienen los trabajadores que han concluido una relación de trabajo y desean obtener una mejor pensión, para ello deciden inscribirse en la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio y realizar aportaciones para su fondo de retiro con la finalidad de obtener una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez que sean suficientes para hacer frente a los gastos en caso de una larga expectativa de vida.

    Esta modalidad también se le conoce como Régimen de Continuación Voluntaria, y aplica únicamente para trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.  El trabajador debe hacer las aportaciones para mejorar dos variables muy importantes: El Salario base de cotización y el número de Semanas Cotizadas reconocidas por el IMSS.  

        Si usted está en proceso de jubilarse y decide sumarle recursos a su pensión por medio de la Modalidad 40, debe cumplir algunos requisitos básicos, el primero, tiene que estar fuera del Régimen Obligatorio, es decir, no debe tener patrón que lo tenga registrado ante el IMSS.

    Que se requiere para acceder a la Modalidad 40

        Los requisitos para iniciar el trámite de modalidad 40 son:

    • 1.       No estar vigente en el régimen obligatorio.

    • 2.       No haber pasado más de 5 años desde la última relación laboral.

    • 3.       Debe acreditar un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años a partir de la fecha baja de la última relación laboral.

    • 4.       Presentar un escrito libre solicitando la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, en el departamento de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    5.           Debe realizar el trámite e información de costos para la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio (CVRO), se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que le corresponda. Si lo hace en línea, asegúrese de CONOCER LOS REQUISITOS antes de iniciar el trámite.

        De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que usted desee inscribirse a la Modalidad 40 y tiene más de 5 años sin cotizar, debe estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no tenerlos es necesario llevar a cabo una reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez llevada a cabo esta reactivación, le serán reconocida en su totalidad el número de semanas cotizadas hasta el momento y se podrá iniciar el proceso de Modalidad 40.

     

    CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

    ¿Cómo inicio el trámite para contratar la Modalidad 40 del IMSS?

        El trámite de contratación de la Modalidad 40 es personal y se puede realizar de manera presencial en la subdelegación del IMSS, que le corresponda, o por internet en la página del IMSS. En el siguiente enlace https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home

    Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:

    1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

    2. Número de Seguridad Social (NSS).

    3. Correo electrónico.

    En línea: Realiza el servicio en línea aquí. Las 24 horas los 365 días del año.

     

    Alta presencial (Departamento de Afiliación y Vigencia)

     


    1. Escrito libre solicitando la inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, indicando nombre completo, número de seguro social, CURP, correo electrónico, fecha de inicio de cotización, firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

    2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

    3. Identificación oficial vigente con fotografía. Original y copia.

    4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

    5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

        El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado del IMSS quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02”.

        Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante. El asegurado deberá elegir el salario con el que desea cotizar, el cual podrá ser igual o mayor al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 Unidades de Medida de Actualización (U.M.A.).

    *El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberá presentarse una vez que se informe que su solicitud ha sido aprobada.

     

     

    TABLA ILUSTRATIVA DE SALARIOS 2023. MODALIDAD 40

    MODALIDAD 40  (Costos mensuales)

    2023

    DÍAS

    30

    VALOR UMA

     $                  103.74

    NIVEL (CANTIDAD UMAS) VSM

    SALARIO  BASE DE COTIZACIÓN (SBC)

    PAGO DIARIO

    Costo Mensual ( 30 días )

    1

     $             103.74

     $              10.45

     $                        313.55

    2

     $             207.48

     $              22.15

     $                        664.52

    3

     $             311.22

     $              33.85

     $                     1,015.64

    4

     $             414.96

     $              46.33

     $                     1,390.03

    5

     $             518.70

     $              57.92

     $                     1,737.54

    6

     $             622.44

     $              69.50

     $                     2,085.05

    7

     $             726.18

     $              81.09

     $                     2,432.56

    8

     $             829.92

     $              92.67

     $                     2,780.07

    9

     $             933.66

     $            104.25

     $                     3,127.57

    10

     $          1,037.40

     $             115.84

     $                     3,475.08

    11

     $          1,141.14

     $            127.42

     $                     3,822.59

    12

     $          1,244.88

     $            139.00

     $                     4,170.10

    13

     $          1,348.62

     $            150.59

     $                     4,517.61

    14

     $          1,452.36

     $            162.17

     $                     4,865.12

    15

     $          1,556.10

     $            173.75

     $                     5,212.62

    16

     $          1,659.84

     $            185.34

     $                     5,560.13

    17

     $          1,763.58

     $            196.92

     $                     5,907.64

    18

     $          1,867.32

     $            208.50

     $                     6,255.15

    19

     $          1,971.06

     $            220.09

     $                     6,602.66

    20

     $          2,074.80

     $            231.67

     $                     6,950.17

    21

     $          2,178.54

     $            243.26

     $                     7,297.67

    22

     $          2,282.28

     $            254.84

     $                     7,645.18

    23

     $          2,386.02

     $            266.42

     $                     7,992.69

    24

     $          2,489.76

     $            278.01

     $                     8,340.20

    25

     $          2,593.50

     $            289.59

     $                     8,687.71

        Rango del Salario Base de Cotización (SBC)

    Desde

    Hasta

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    2028

    2029

    2030

    1 SM

     $                  -  

     $        207.44

    3.150%

    3.150%

    3.150%

    3.150%

    3.150%

    3.150%

    3.150%

    3.150%

    3.150%

    1.01 SM a 1.5 UMA**

     $         209.51

     $        155.61

    3.150%

    3.281%

    3.413%

    3.544%

    3.676%

    3.807%

    3.939%

    4.070%

    4.202%

    1.51 a 2 UMA

     $       156.65

     $        207.48

    3.150%

    3.575%

    4.000%

    4.426%

    4.851%

    5.276%

    5.701%

    6.126%

    6.552%

    2.01 a 2.5 UMA

     $         208.52

     $       259.35

    3.150%

    3.751%

    4.353%

    4.954%

    5.556%

    6.157%

    6.759%

    7.360%

    7.962%

    2.51 a 3 UMA

     $        260.39

     $      311.22

    3.150%

    3.869%

    4.588%

    5.307%

    6.026%

    6.745%

    7.464%

    8.183%

    8.902%

    3.01 a 3.5 UMA

     $      312.26

     $       363.09

    3.150%

    3.953%

    4.756%

    5.559%

    6.361%

    7.164%

    7.967%

    8.770%

    9.573%

    3.51 a 4 UMA

     $        364.13

     $        414.96

    3.150%

    4.016%

    4.882%

    5.747%

    6.613%

    7.479%

    8.345%

    9.211%

    10.077%

    4.01 en  adelante

     $      416.00

     En adelante

    3.150%

    4.241%

    5.331%

    6.422%

    7.513%

    8.603%

    9.694%

    10.784%

    11.875%

     

    Nota: A partir del año 2023, el % de aportación patronal en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tendrá un incremento gradual entre el año 2023 al año 2030, conforme a la tabla del art. 2° transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social de fecha 16 de dic. De 2020, que dependerá del SBC.

     

    Las cuotas de financiamiento total actuales son de 11.166% sobre el salario elegido superior a 4 veces la UMA, multiplicado por el número de días del mes. Las primas a pagar son las correspondientes a las cuotas obrero-patronales de los seguros de invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (CEA y V), así como el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 25, de la LSS)


     

    CUOTAS DE FINANCIAMIENTO OBRERO-PATRONALES

    SEGURO

    TRABAJADOR

    PATRÓN

    TOTAL

    Retiro

    0.000%

    2.000%

    2.000%

    Cesantía en edad avanzada y vejez

    1.125%

    4.241%

    5.366%

    Invalidez y Vida

    0.625%

    1.750%             

    2.375%

    Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad

    0.375%

    1.050%

    1.425%

    TOTAL

    2.125%

    9.041%

    11.166%

     

    Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002)

     

     

    Tabla ilustrativa del cálculo de amortización mensual de la continuación voluntaria al ROSS. Ejemplo: Importe mensual a pagar de un trabajador que desea iniciar cotizar en Modalidad 40 con salario topado.  A partir de febrero de 2023 el salario topado es de $ 2,593.50

     

    CUOTAS OBRERO PATRONALES, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES2023


    Seleccione nivel de UMA´s

    25

    VALOR UMA

    $      103.74

    Días del mes

    30

    Salario base de Cotización (SDC)

    $ 2,593.50

    Enfermedades y maternidad

    Rama / Seguro

    Patrón %

    Trabajador %

    Total primas

    Cuotas patronales

    Cuotas obreras

    Suma Total

    Gastos médicos pensionados (GMP)

    1.050%

    0.375%

    1.425%

    $           816.95

    $             291.77

    $      1,108.72

    Invalidez y vida (I.V.)

    1.750%

    0.625%

    2.375%

    $        1,361.59

    $             486.28

    $      1,847.87

    Subtotal Seguros IMSS

    2.800%

    1.000%

    3.800%

    $          2,178.54

    $               778.05

    $        2,956.59

    Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

    Seguro de Retiro

    2.000%

    0.000%

    2.000%

    $        1,556.10

    $                      -

    $      1,556.10

    Cesantía en edad avanzada y vejez (CEAV)

    4.241%

    1.125%

    5.366%

    $        3,299.71

    $             875.31

    $      4,175.02

    Subtotal RCV

    6.241%

    1.125%

    7.366%

    $          4,855.81

    $               875.31

    $        5,731.12

    Total a pagar



    11.166%

    $     7,034.35

    $      1,653.36

    $   8,687.71

    * Información detallada del importe total de cuotas




    El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es hasta antes de cinco años desde su baja.

    El pago deberá realizarlo utilizando la banca electrónica o pagar en alguna sucursal de Bancomer, Banamex, Banorte, HSBC, Santander, Afirme, Inbursa, Scotiabank, Banjio, o Bansi.

     

    La continuación voluntaria puede terminar por 3 razones:

    1) A solicitud del asegurado,

    2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses,

    3) Que el asegurado sea dado de alta por un patrón o reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

    Derechos de la Modalidad 40 del IMSS         

      • Seguro de invalidez y vida

    •       Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

    •       Incremento de las semanas cotizadas

    •       Registro del salario base de cotización deseado

    •       Aportaciones al Afore (ramo de RCV y cuota social).

     

    De acuerdo al artículo 171 de la LSS de 1973, el asegurado puede gozar del porcentaje que le corresponda por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite de solicitud de pensión, conforme a la siguiente tabla:

    Años

    %

    60

    75%

    61

    80%

    62

    85%

    63

    90%

    64

    95%

    65

    100%

     

    TABLA MODALIDAD 40 EN BASE A DIVERSOS SUPUESTOS DE PENSIÓN, SEGÚN LA LEY DEL IMSS DE 1973, DETERMINADO CON UN SBC PROMEDIO DIARIO.

     BAJA DEL IMSS: 15/01/2018 SEMANAS ACUMULADAS: 1760 SDP: $ 1,259.93

    AÑO SOLICITUD MOD. 40: 2018 NIVEL DE UMAS: 25 VALOR DE LA UMA $ 80.60

    EDAD

    SEMANAS ACUMULADAS

    Salario Diario Promedio

    PORCENTAJE DE PENSIÓN

    MENSUALIDAD A PAGAR

    PENSIÓN MENSUAL

    60

    1760

    $    1,259.53

    75%

    $   0

    $ 26,334.60

    61

    1810

    $    1,410.62

    80%

              6,293.35

    $ 30,511.11

    62

    1862

    $    1,568.19

    85%

              6,293.35

    $ 37,360.91

    63

    1915

    $    1,726.19

    90%

              6,293.35

    $ 45,091.23

    64

    1967

    $    1,883.76

    95%

              6,293.35

    $ 53,714.51

    65

    2010

    $    2,015.00

    100%

    $           6,293.35

    $ 62,469.61

     

    Es importante conocer la importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual permite seguir cotizando para aumentar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez.

    Comentarios: s01peralta@yahoo.com

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