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jueves, 23 de noviembre de 2023

LAS PENSIONES EN MÉXICO

 

SISTEMA DE PENSIONES EN MÉXICO

Adultos Mayores

 

El sistema pensionario es un problema social a nivel mundial, en México los trabajadores del sector privado cuentan actualmente con dos regímenes de pensión que están vigentes, el Esquema de beneficio definido o reparto y con el sistema de Cuentas Individuales (generación afore) regulados por la ley de 1973 y la ley de 1997

La ley del IMSS de 1973, entró en vigencia el 1° de abril de ese año y está vigente aún para todos aquellos trabajadores que fueron dados de alta hasta el 30 de junio de 1997, ya que a partir del 1° de julio entro en vigor la ley de afores o ley 1997.

El régimen de pensión con ley 1973, se conoce como sistema de Beneficio Definido, en el cual se considera que las pensiones de aquellas personas que se van jubilando son absorbidas por la población trabajadora activa, sin embargo, este sistema se tornó insostenible en el tiempo, ya que los factores principales que empezaron a afectar las pensiones, fueron debido a que las nuevas generaciones de núcleos familiares se fueron haciendo más pequeños y la población en edad de pensión fue aumentando, también debido a los avances en medicina dicha población fue adquiriendo mayores expectativas de años de vida y por ende representando un mayor gasto social.

En el sistema de retiro de la ley 1973, el monto del salario utilizado es fundamental en el cálculo del monto de la pensión del trabajador al momento del retiro en función de las semanas cotizadas que representa sus aportaciones ya que se calcula mediante el promedio del salario de los últimos cinco años, adicionalmente se limita a una pensión máxima de 25 veces el salario mínimo (actualmente 25 UMAS). Las personas que se pensionan con la ley de 1973, se pensionan en promedio con el 40% de su último salario, en relación a las personas que se pensionan con ley 1997, lo harán con solo el 30% del ingreso promedio de su vida laboral.

En 1992, se realizó una modificación a la ley, implementándose el 2% como un complemento de la pensión, el cual se tendría que depositar en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.

Debido a que las pensiones se pagan mediante recursos etiquetados en el presupuesto de egresos de cada año esto fue tornándose en una problemática económica para el Estado, razón por la cual se implementó el sistema de Contribución definida, esto mediante la aprobación de la ley del IMSS de 1997.

La reforma implica que cada trabajador asume la responsabilidad de realizar la acumulación de fondos necesarios para costear su pensión, y el Gobierno solo tendrá que complementar la pensión cuando el trabajador no haya logrado acumular un monto suficiente para garantizar la pensión mínima, siempre y cuando cumpla con el mínimo de semanas cotizadas.

De esta manera las aportaciones efectuadas por los empleadores son depositados en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador, dichos recursos son manejadas por una afore, la cual invierte dichos recursos en la Bolsa Mexicana de Valores, generando con ello rendimientos que con el tiempo incrementan el saldo.

Para que el pensionado pueda vivir dignamente, el monto mínimo de pensión debería ser de al menos el 75% del último sueldo percibido más las actualizaciones correspondientes. Desafortunadamente en nuestro país el sistema pensionario carece de momento de fundamentos legales para regularizar a los adultos mayores que fueron pensionados previamente ya que los ajustes inflacionarios de sus pensiones no se ajustan a la realidad económica del país, esto lo tendrían ya que estar analizando los diputados y senadores del congreso.

Por otra parte, es en estos últimos años y hasta el 2035, cuando el gobierno erogará grandes cantidades presupuestales para cubrir las pensiones, principalmente aquellas del sistema de beneficio definido (régimen 1973) por lo que probablemente se harán algunas adecuaciones a la ley para regular tanto el monto máximo de pensión, como gravar el importe de la pensión o aplazar la edad de pensión.

También el gobierno debe poner de su parte ya que hay una parte de la población que no se encuentra debidamente regulada denominada (Pensión no contributiva), integrada principalmente por la población que trabaja en la economía informal y que no contribuye al pago de sus pensiones, poniendo en riesgo el Gasto Corriente, por lo que con estas acciones se pueden llegar endeudar a otras generaciones.  

Es necesario realizar un análisis de parte de nuestras autoridades a fin de enfrentar la gran problemática que se avecina. 

Siganme para mayor información

lunes, 21 de agosto de 2023

¿Perteneces a la Ley 1973? Utiliza esta calculadora de pensión

                          ¿Cuanto me toca de pensión, soy ley 1973? 

 

Calculadora de Pensión Ley 1973

 Recuerda que para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez debes cumplir con lo siguiente: 

Tener 60 años cumplidos a la fecha de solicitud de pensión. 

Estar dado de baja en el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir, no tener trabajo remunerado.

 Estar dentro del periodo de la conservación de derechos.

Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.

Tener cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, para poder elegir la opción de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

 

 Obtén el importe mensual de pensión por año, de forma fácil y rápida.

 Para el ejercicio de simulación necesitas:  

Edad en la que deseas pensionarte por Cesantía o Vejez. 

Semanas cotizadas bajo la Ley del Seguro Social. 

El Promedio de tu Salario Diario  (Obtenido del salario de cotización de los últimos cinco años)

Datos de asignaciones familiares: Esposa, hijos, padres 


 

Calculadora de pensiones Ley 1973

 

Accede a través de este link a la Herramienta para el Cálculo de la Pénsión con la que puedes calcular y obtener el importe mensual de tu pensión, con base en los datos que proporciones. El resultado que arroje; no es vinculatorio al trámite de solicitud de pensión, ni tiene validez alguna. 

Este artículo practifinanzas  se publicó originalmente en practifinanzas como parte de su esfuerzo por promover y difundir la cultura financiera. Sigue a @practifinanzas en X antes Twitter. El autor del artículo es Mauricio Priego y también lo puedes seguir en @mauriciopriego  . 

 Para las personas que pertenecen al régimen de pensión conocidad oomo ley 1997, para realizar un cálculo estimado de pensión conforme a los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente, podrán utilizar la herramienta de la CONSAR

 

Sígueme para más tips e información sobre pensiones y Modalidad 40 LCP Sebastián Peralta Peralta correo electrónico sp9881831@gmail.com

sábado, 6 de mayo de 2023

PLANEANDO SU PENSIÓN CON MODALIDAD 40

 

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (MODALIDAD 40)

Esta Modalidad te permite mejorar tu pensión bajo la Ley de 1973, si no tienes un trabajo formal con un empleador, no deje de cotizar. Lo que debe de hacer es inscribirse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (COVORO) y hacer aportaciones mensuales al IMSS. Esto lo deberá continuar hasta alcanzar la edad de pensión por cesantía o vejez.

 

Para mejorar el monto de su pensión, requiere cumplir algunos requisitos y proporcionar la información necesaria:

1.       Tener al menos 60 años de edad al momento de solicitar la pensión por cesantía o 65 años, por vejez.

2.       Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS

3.       Promedio salarial de tus últimos 5 años cotizados

4.       Estar desempleado por causas no imputables al trabajador

5.      Estar en conservación de derechos (No menor a un año o la cuarta parte del tiempo cotizado)

 Periodo de cotización en Modalidad 40: de 1 año a 5 años (máximo 250 semanas)

Semanas cotizadas IMSS: Cada rango de semanas de la tabla, indica el número de semanas que se tengan acumuladas. Ejemplo: rango de 600 semanas, 1 año de cotización, implica 52 semanas transcurridas y acumuladas y dan un total de 600, 700, 800, etc.

Monto de pensión: En función de la edad que cumplan por rango de semanas acumuladas.

Monto de la Inversión: Importe variable, dependiendo de la cuota de cada año, los incrementos son graduales a partir de 2023, para 2030 el aumento llegará a 18.8%.


  Tasas de aplicación          Porcentaje de pensión por edad    Monto de Pensión Mensual y costo

AÑO

TASA %

 

60 años

75%

1300 Sem

$13,321.00

$7,368.00

2022

10.075%

 

61 años

80%

1352 Sem

$21,487.79

$8,165.38

2023

11.166%

 

62 años

85%

1405 Sem

$31,224.74

$8,962.47

2024

12.256%

 

63 años

90%

1457 Sem

$42,613.42

$9,760.29

2025

13.347%

 

64 años

95%

1498 Sem

$52,837.61

$10,558.11

2026

14.438%

 

65 años

100%

“ “

$55,618.54

$ 0

 

MODALIDAD 40

 

CASO PRÁCTICO: El Sr. Melitón Pérez, desea pensionarse a la edad de 60 y quiere mejorar su nivel de pensión, para esto solicita asesoría de cuánto ascendería su pensión si decidiera cotizar un año, dos, tres, cuatro o hasta el límite de las 250 semanas.

Fecha de la Baja: 31-12-2021

Edad en la fecha de baja: 59 años

Semanas cotizadas en la fecha de baja: 1,248

Salario Diario Promedio (últimas 250 semanas) $ 500.00

Salario Base de Cotización: Salario topado, 25 Veces la UMA de 2022 $ 2,405.50

Valor de la UMA 2022 $ 96.22

 

PAGO RETROACTIVO EN MODALIDAD 40

El pago en retroactivo trae grandes beneficios para las personas que requieren lograr una mejor pensión, por lo que es necesario señalar que el pago retroactivo se hace mediante el pago en una sola exhibición, el cual debe incluir actualización y recargos de cada año sin cotizar.

En el caso del Sr. Melitón, él ha decidido cotizar un año en Modalidad 40, ya que el monto de la pensión que le correspondería por el número de semanas y el promedio diario con el que estuvo registrado, solo obtendría de pensión mensual $ 7,171.13

A la fecha de su baja él tenía 59 años por lo que decide cotizar un año de M40, con salario topado de $ 2,405.5 durante un año (52 semanas). Al iniciar la M40, tiene acumulados 1,248 semanas más 52 semanas de un año cotizado, da un total de 1,300 al momento de su pensión. Logrando una pensión mensual de $ 13,321.00 con una inversión anual de $ 88,459.00

Este mismo ejemplo de cálculo de pago retroactivo se puede aplicar para cualquier otro caso, sustituyendo el salario diario de cotización promedio inicial y el periodo de aportación.

En este año 2023, el monto máximo que se puede obtener de pensión para trabajadores registrados en Ley 73, por medio de la Modalidad 40 del IMSS, es de 25 UMA´s por 30.4 días del mes. El valor de la UMA es de $103.74 multiplicado por 25 veces, son 2,593.50 pesos x 30.4 días del mes, dan un máximo de pensión mensual de $78,842.40

 


 





    LCP Sebastián Peralta Peralta



GENERACIÓN AFORE

BUZÓN TRIBUTARIO

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