Mostrando entradas con la etiqueta Pensión en caso de cesantía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pensión en caso de cesantía. Mostrar todas las entradas

lunes, 21 de agosto de 2023

¿Perteneces a la Ley 1973? Utiliza esta calculadora de pensión

                          ¿Cuanto me toca de pensión, soy ley 1973? 

 

Calculadora de Pensión Ley 1973

 Recuerda que para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez debes cumplir con lo siguiente: 

Tener 60 años cumplidos a la fecha de solicitud de pensión. 

Estar dado de baja en el régimen obligatorio del Seguro Social, es decir, no tener trabajo remunerado.

 Estar dentro del periodo de la conservación de derechos.

Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.

Tener cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, para poder elegir la opción de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

 

 Obtén el importe mensual de pensión por año, de forma fácil y rápida.

 Para el ejercicio de simulación necesitas:  

Edad en la que deseas pensionarte por Cesantía o Vejez. 

Semanas cotizadas bajo la Ley del Seguro Social. 

El Promedio de tu Salario Diario  (Obtenido del salario de cotización de los últimos cinco años)

Datos de asignaciones familiares: Esposa, hijos, padres 


 

Calculadora de pensiones Ley 1973

 

Accede a través de este link a la Herramienta para el Cálculo de la Pénsión con la que puedes calcular y obtener el importe mensual de tu pensión, con base en los datos que proporciones. El resultado que arroje; no es vinculatorio al trámite de solicitud de pensión, ni tiene validez alguna. 

Este artículo practifinanzas  se publicó originalmente en practifinanzas como parte de su esfuerzo por promover y difundir la cultura financiera. Sigue a @practifinanzas en X antes Twitter. El autor del artículo es Mauricio Priego y también lo puedes seguir en @mauriciopriego  . 

 Para las personas que pertenecen al régimen de pensión conocidad oomo ley 1997, para realizar un cálculo estimado de pensión conforme a los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente, podrán utilizar la herramienta de la CONSAR

 

Sígueme para más tips e información sobre pensiones y Modalidad 40 LCP Sebastián Peralta Peralta correo electrónico sp9881831@gmail.com

miércoles, 26 de octubre de 2022

PENSION GARANTIZADA 2022 LEY DE 1997

 

PENSIÓN POR RÉGIMEN 1997


Actualmente, de conformidad con la Ley del Seguro Social, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
 
Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997.
Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar en el IMSS a partir del 1° de julio de 1997. 


De acuerdo a la legislación actual ambos regímenes cuentan con el pago de una pensión garantizada en caso de cumplir unicamente con los requisitos mínimos de salario diario de cotización, edad y número de semanas cotizadas. 
 
Existe una diferencia en los términos aplicados ya que para los que se encuentran en el régimen de Ley de 1973 se denomina Pensión mínima garantizada, y establece que los pensionados deben recibir al menos el equivalente a un salario mínimo mensual vigente al momento de realizar el trámite de pensión, el cual a partir de febrero de 2022 equivale a $5,836.52 MXN mensuales

Para los pensionados conforme a la Ley de 1997, el Artículo 170 señala que, Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. El salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador.


REQUISITOS

Los requisitos para pensionarse bajo el régimen de 1973, son 500 semanas cotizadas, y en el régimen de 1997, son 1,000 semanas como mínimo. Para el cálculo de las pensiones, en el régimen anterior aplica el cálculo de acuerdo con las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. 

En el régimen actual la pensión es exclusivamente con base en el saldo que tengas en la cuenta individual de la AFORE. Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas tres modalidades: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Garantizada.


PENSIÓN GARANTIZADA

 PENSIÓN GARANTIZADA, Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 1,000 semanas cotizadas, pero los recursos que tengan en su cuenta AFORE no alcancen para contratar alguna de las dos modalidades anteriores. Para garantizar el poder adquisitivo de la pensión, este se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Nota:  El artículo Cuarto Transitorio del Decreto, a la letra dice: “En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos”. DOF 16 dic. 2020

  

Cómo queda la Pensión Mínima Garantizada

 La pensión garantizada conforme al art. 170 de la ley, para este año 2022 queda conforme a las siguientes tablas: 

 

 

 

 

 

 

 

 Última Reforma DOF 31.-07-2021

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo. En el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio de portabilidad que éste tenga suscrito con el Instituto

Artículo reformado DOF 16-12-2020 

Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes 

 Artículo transitorio DOF 16-12-2020

Art. Cuarto. En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos


Requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley de 97 IMSS.

  • Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031.
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.

INCREMENTO ANUAL EN EL REQUISITO DE SEMANAS REQUERIDAS PARA

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

Semanas requeridas

750

775

800

825

850

875

900

925

950

975

1000

OBTENER PENSIÓN

 






Sígueme para más información acerca de pensiones...

s01peralta@yahoo.com





 

 





GENERACIÓN AFORE

BUZÓN TRIBUTARIO

  VENCE EL PLAZO PARA ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO        El Sistema de Administración Tributario  (SAT) ha lanzado varias advertencias y pos...