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jueves, 23 de noviembre de 2023

LAS PENSIONES EN MÉXICO

 

SISTEMA DE PENSIONES EN MÉXICO

Adultos Mayores

 

El sistema pensionario es un problema social a nivel mundial, en México los trabajadores del sector privado cuentan actualmente con dos regímenes de pensión que están vigentes, el Esquema de beneficio definido o reparto y con el sistema de Cuentas Individuales (generación afore) regulados por la ley de 1973 y la ley de 1997

La ley del IMSS de 1973, entró en vigencia el 1° de abril de ese año y está vigente aún para todos aquellos trabajadores que fueron dados de alta hasta el 30 de junio de 1997, ya que a partir del 1° de julio entro en vigor la ley de afores o ley 1997.

El régimen de pensión con ley 1973, se conoce como sistema de Beneficio Definido, en el cual se considera que las pensiones de aquellas personas que se van jubilando son absorbidas por la población trabajadora activa, sin embargo, este sistema se tornó insostenible en el tiempo, ya que los factores principales que empezaron a afectar las pensiones, fueron debido a que las nuevas generaciones de núcleos familiares se fueron haciendo más pequeños y la población en edad de pensión fue aumentando, también debido a los avances en medicina dicha población fue adquiriendo mayores expectativas de años de vida y por ende representando un mayor gasto social.

En el sistema de retiro de la ley 1973, el monto del salario utilizado es fundamental en el cálculo del monto de la pensión del trabajador al momento del retiro en función de las semanas cotizadas que representa sus aportaciones ya que se calcula mediante el promedio del salario de los últimos cinco años, adicionalmente se limita a una pensión máxima de 25 veces el salario mínimo (actualmente 25 UMAS). Las personas que se pensionan con la ley de 1973, se pensionan en promedio con el 40% de su último salario, en relación a las personas que se pensionan con ley 1997, lo harán con solo el 30% del ingreso promedio de su vida laboral.

En 1992, se realizó una modificación a la ley, implementándose el 2% como un complemento de la pensión, el cual se tendría que depositar en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.

Debido a que las pensiones se pagan mediante recursos etiquetados en el presupuesto de egresos de cada año esto fue tornándose en una problemática económica para el Estado, razón por la cual se implementó el sistema de Contribución definida, esto mediante la aprobación de la ley del IMSS de 1997.

La reforma implica que cada trabajador asume la responsabilidad de realizar la acumulación de fondos necesarios para costear su pensión, y el Gobierno solo tendrá que complementar la pensión cuando el trabajador no haya logrado acumular un monto suficiente para garantizar la pensión mínima, siempre y cuando cumpla con el mínimo de semanas cotizadas.

De esta manera las aportaciones efectuadas por los empleadores son depositados en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador, dichos recursos son manejadas por una afore, la cual invierte dichos recursos en la Bolsa Mexicana de Valores, generando con ello rendimientos que con el tiempo incrementan el saldo.

Para que el pensionado pueda vivir dignamente, el monto mínimo de pensión debería ser de al menos el 75% del último sueldo percibido más las actualizaciones correspondientes. Desafortunadamente en nuestro país el sistema pensionario carece de momento de fundamentos legales para regularizar a los adultos mayores que fueron pensionados previamente ya que los ajustes inflacionarios de sus pensiones no se ajustan a la realidad económica del país, esto lo tendrían ya que estar analizando los diputados y senadores del congreso.

Por otra parte, es en estos últimos años y hasta el 2035, cuando el gobierno erogará grandes cantidades presupuestales para cubrir las pensiones, principalmente aquellas del sistema de beneficio definido (régimen 1973) por lo que probablemente se harán algunas adecuaciones a la ley para regular tanto el monto máximo de pensión, como gravar el importe de la pensión o aplazar la edad de pensión.

También el gobierno debe poner de su parte ya que hay una parte de la población que no se encuentra debidamente regulada denominada (Pensión no contributiva), integrada principalmente por la población que trabaja en la economía informal y que no contribuye al pago de sus pensiones, poniendo en riesgo el Gasto Corriente, por lo que con estas acciones se pueden llegar endeudar a otras generaciones.  

Es necesario realizar un análisis de parte de nuestras autoridades a fin de enfrentar la gran problemática que se avecina. 

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martes, 18 de abril de 2023

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, ¿QUE ÉS Y PARA QUE SIRVE?

 

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ÚNICO

 

Si estás inscrito en una afore, debes contar con un expediente electrónico para realizar diversos trámites relacionados con las aportaciones patronales, retiro de recursos en caso de desempleo, retiro por ayuda en gastos matrimoniales, así como lo relativo a trámites al momento en que desees pensionarte. Tu afore es la encargada de realizar este trámite y mantener la confidencialidad de la información en la base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (BDNSAR). CONSAR

¿Que es?

Trámite mediante el cual la AFORE, genera un Expediente de Identificación del Trabajador en el Sistema de Ahorro para el Retiro y sirve para realizar de manera ágil y segura todos los trámites relacionados con su Cuenta Individual.

¿Qué es el expediente electrónico?

El expediente electrónico es un archivo digital que contiene los datos de identificación del trabajador y sus beneficiarios. Sirve para realizar diversos trámites ante la Afore de manera ágil, mayor seguridad y evita el extravío de documentos.

Requisitos 

No tener un expediente de identificación registrado, o bien, que requieras una actualización. Solo necesitas generarlo una vez.

 


¿Cómo se realiza el trámite?

Debes acudir a tu Afore para solicitar cualquiera de los siguientes trámites:

  • Registro, traspaso, modificación o actualización de nombre, CURP, NSS (en su caso), fecha de nacimiento o género, 
  • Separación o Unificación de Cuentas,
  • Disposición de aportaciones de Ahorro Voluntario, 
  • Disposición de recursos total o parcial, 
  • Reintegro de recursos derivado de un Retiro Parcial por Desempleo y 
  • Contrato de Retiro Programado o Pensión Garantizada.

·         ¿Qué datos deben proporcionarse a las afores?

Para integrar tu expediente de identificación, deberás proporcionar la siguiente información:

  • Nombre completo, CURP, NSS
  • Fecha de nacimiento, género
  • Comprobante del RFC, puede ser Cédula fiscal emitida por el SAT, Constancia de situación fiscal, Recibo de Nómina con RFC y homoclave.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, puede ser: recibos de luz, servicios de telefonía, servicio del agua, gas o boleta predial.
  • Datos de contacto: teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
  • Ocupación, actividad económica y nivel de estudios
  • Datos de los beneficiarios, proporcionando nombre completo, parentesco, CURP y porcentaje asignado a cada uno
  • Identificación oficial vigente con fotografía, puede ser:
  • Credencial para votar (INE), pasaporte, cédula profesional, cartilla militar o documento migratorio Matrícula Consular

Menores de edad:

  • Acta de Nacimiento del menor, pasaporte, o identificación oficial de quien ejerza la patria potestad del menor
  • Una fotografía digital del rostro del trabajador, que será tomada por la AFORE
  • Firma biométrica y manuscrita digital, mensaje de voz grabado, huellas digitales,

 


 

Datos biométricos:

El expediente de identificación del trabajador deberá contener también la firma biométrica y firma manuscrita digital del agente de servicio o del agente promotor que gestione el trámite, mismas que deberán ser asentadas en presencia del trabajador.

En caso de que no puedas acudir a tu Afore, puedes realizar el trámite a través de la aplicación AforeMovil, la cual puedes descargarla desde tu celular.



Sígueme para más consejos:

Sebastián Peralta Peralta

lunes, 9 de enero de 2023

Tabla de pensión 2023 Generación afore

 El INEGI publica el incremento de 7.82% de la UMA para este año 2023, con relación al valor de la UMA de 2022 que es de $ 96.22 para quedar en un valor de $ 103.74  Dicho incremento tiene efectos en el monto que recibirán de pensión los trabajadores que se pensionan bajo la ley de 1997, también para este año 2023, el mínimo de semanas requeridas para pensionarse se ajusta 800 semanas, por lo que queda de la siguiente manera. google-site-verification: googlefa6501bfdac099f6.html  

 

Síganme para más información de pensiones y temas fiscales. Gracias

s01peralta@yahoo.com


miércoles, 26 de octubre de 2022

PENSION GARANTIZADA 2022 LEY DE 1997

 

PENSIÓN POR RÉGIMEN 1997


Actualmente, de conformidad con la Ley del Seguro Social, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
 
Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997.
Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar en el IMSS a partir del 1° de julio de 1997. 


De acuerdo a la legislación actual ambos regímenes cuentan con el pago de una pensión garantizada en caso de cumplir unicamente con los requisitos mínimos de salario diario de cotización, edad y número de semanas cotizadas. 
 
Existe una diferencia en los términos aplicados ya que para los que se encuentran en el régimen de Ley de 1973 se denomina Pensión mínima garantizada, y establece que los pensionados deben recibir al menos el equivalente a un salario mínimo mensual vigente al momento de realizar el trámite de pensión, el cual a partir de febrero de 2022 equivale a $5,836.52 MXN mensuales

Para los pensionados conforme a la Ley de 1997, el Artículo 170 señala que, Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. El salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador.


REQUISITOS

Los requisitos para pensionarse bajo el régimen de 1973, son 500 semanas cotizadas, y en el régimen de 1997, son 1,000 semanas como mínimo. Para el cálculo de las pensiones, en el régimen anterior aplica el cálculo de acuerdo con las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. 

En el régimen actual la pensión es exclusivamente con base en el saldo que tengas en la cuenta individual de la AFORE. Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas tres modalidades: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Garantizada.


PENSIÓN GARANTIZADA

 PENSIÓN GARANTIZADA, Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 1,000 semanas cotizadas, pero los recursos que tengan en su cuenta AFORE no alcancen para contratar alguna de las dos modalidades anteriores. Para garantizar el poder adquisitivo de la pensión, este se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Nota:  El artículo Cuarto Transitorio del Decreto, a la letra dice: “En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos”. DOF 16 dic. 2020

  

Cómo queda la Pensión Mínima Garantizada

 La pensión garantizada conforme al art. 170 de la ley, para este año 2022 queda conforme a las siguientes tablas: 

 

 

 

 

 

 

 

 Última Reforma DOF 31.-07-2021

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo. En el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio de portabilidad que éste tenga suscrito con el Instituto

Artículo reformado DOF 16-12-2020 

Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes 

 Artículo transitorio DOF 16-12-2020

Art. Cuarto. En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos


Requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley de 97 IMSS.

  • Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031.
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.

INCREMENTO ANUAL EN EL REQUISITO DE SEMANAS REQUERIDAS PARA

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

Semanas requeridas

750

775

800

825

850

875

900

925

950

975

1000

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