PENSIÓN POR RÉGIMEN 1997
Actualmente, de conformidad con la Ley del Seguro Social, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997.
Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar en el IMSS a partir del 1° de julio de 1997.
De acuerdo a la legislación actual ambos regímenes cuentan con el pago de una pensión garantizada en caso de cumplir unicamente con los requisitos mínimos de salario diario de cotización, edad y número de semanas cotizadas.
Existe una diferencia en los términos aplicados ya que para los que se encuentran en el régimen de Ley de 1973 se denomina Pensión mínima garantizada, y establece que los pensionados deben recibir al menos el equivalente a un salario mínimo mensual vigente al momento de realizar el trámite de pensión, el cual a partir de febrero de 2022 equivale a $5,836.52 MXN mensuales
Para los pensionados conforme a la Ley de 1997, el Artículo 170 señala que, Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. El salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador.
REQUISITOS
Los requisitos para pensionarse bajo el régimen de 1973, son 500 semanas cotizadas, y en el régimen de 1997, son 1,000 semanas como mínimo. Para el cálculo de las pensiones, en el régimen anterior aplica el cálculo de acuerdo con las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
En el régimen actual la pensión es exclusivamente con base en el saldo que tengas en la cuenta individual de la AFORE. Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas tres modalidades: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Garantizada.
PENSIÓN GARANTIZADA
PENSIÓN GARANTIZADA, Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 1,000 semanas cotizadas, pero los recursos que tengan en su cuenta AFORE no alcancen para contratar alguna de las dos modalidades anteriores. Para garantizar el poder adquisitivo de la pensión, este se actualizará
anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios
al Consumidor.
Nota: El artículo Cuarto Transitorio del Decreto, a la letra dice: “En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos”. DOF 16 dic. 2020
Cómo queda la Pensión Mínima Garantizada
La pensión garantizada conforme al art. 170 de la ley, para este año 2022 queda conforme a las siguientes tablas:
Última Reforma DOF 31.-07-2021
El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo. En el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio de portabilidad que éste tenga suscrito con el Instituto
Artículo reformado DOF 16-12-2020
Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes
Artículo transitorio DOF 16-12-2020
Art. Cuarto. En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos
Requisitos generales para obtener
una pensión bajo la Ley de 97 IMSS.
- Para el año 2022, se necesitan 775 semanas
cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el
2031.
- Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
- Tener 65 años en caso de Pensión por
Vejez.
INCREMENTO ANUAL
EN EL REQUISITO DE SEMANAS REQUERIDAS PARA
Año
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2021
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2022
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2023
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2024
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2025
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2026
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2027
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2028
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2029
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2030
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2031
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Semanas requeridas
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750
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775
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800
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825
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850
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875
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900
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925
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950
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975
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1000
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