Modalidad 40 o Régimen de Continuación Voluntaria
La Modalidad 40 del IMSS, es un esquema para pensionarse que ofrece muchas ventajas a los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Esta modalidad permite hacer aportaciones voluntarias para el fondo de retiro del trabajador con la finalidad de aumentar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez que sean suficientes para hacer frente a los gastos en caso de una larga expectativa de vida.
También se le llama Régimen de Continuación Voluntaria, pues tus aportaciones se tomaran en cuenta para mejorar dos elementos variables muy importantes: El Salario base de cotización y el número de Semanas Cotizadas reconocidas por el IMSS. Aunque se suele creer que la pensión que paga el IMSS, es baja, esto no es necesariamente así.
Para empezar a sumarle recursos a tu pensión por medio de la Modalidad 40 del IMSS ya tienes que estar fuera del Régimen Obligatorio, es decir, no debes tener patrón que te tenga registrado ante el IMSS y eres tú mismo quien debe hacer aportaciones para la pensión.
Si usted está en proceso de jubilarse por medio de la Modalidad 40 del IMSS, debe cumplir una serie de requisitos básicos.
Que se requiere para acceder a la Modalidad 40
Los requisitos para iniciar el trámite de modalidad 40 son simples:
1. No estar vigente en el régimen obligatorio.
2. No haber pasado más de 5 años desde la última relación laboral.
3. Debe de tener al menos 52 semanas cotizadas acreditadas en los últimos 5 años a partir de la fecha baja de la última relación laboral, para recuperar semanas en los seguros de Invalidez, Cesantía y Vejez.
4. Debe cotizar con un salario igual o mayor al que tenía a la fecha de la baja, nunca con un salario menor, que disminuya su pensión.
5. Presentar un escrito libre solicitando la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, en el departamento de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
6. Debe realizar el trámite e información de costos para la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio (CVRO), se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que le corresponda. Si lo hace en línea, asegúrese de CONOCER LOS REQUISITOS antes de iniciar el trámite.
De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que usted desee inscribirse a la Modalidad 40 y tiene más de 5 años sin cotizar, debe estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no tenerlos es necesario llevar a cabo una reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez llevada a cabo esta reactivación será reconocida en su totalidad el número de semanas cotizadas hasta el momento y se podrá iniciar el proceso de Modalidad 40.
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
¿Cómo inicio el trámite para contratar la Modalidad 40 del IMSS?
El trámite de contratación de la Modalidad 40 es personal y se puede realizar de manera presencial en la subdelegación del IMSS, que le corresponda, o por internet en la página del IMSS. Realiza tu trámite en línea aquí https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. Número de Seguridad Social (NSS).
3. Correo electrónico.
Alta presencial (Departamento de Afiliación y Vigencia):
1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia. El pago de la cuota obrero patronal, deberá realizarse una vez que se informe que su solicitud ha sido aprobada.
El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02”.
Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante. El asegurado deberá elegir el salario con el que desea cotizar, el cual podrá ser igual o mayor al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 Unidades de Medida de Actualización (U.M.A.), y el costo será del 10.075% sobre el salario a elegir, multiplicado por el número de días del mes.
Las primas a pagar son las correspondientes a las cuotas obrero-patronales de los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, CEA y Vejez, así como el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 218, LSS)
SEGURO |
PORCENTAJE |
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez |
6.275% |
Invalidez y Vida |
2.375% |
Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad |
1.425% |
TOTAL |
10.075% |
TABLA ILUSTRATIVA DE SALARIOS 2020. MODALIDAD 40
VECES UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACION (U.M.A) |
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A ELEGIR 2020 |
MENSUALIDAD A PAGAR |
$ 86.88 |
$ 284.08 |
|
2 |
$ 173.76 |
$ 568.16 |
3 |
$ 260.64 |
$ 852.24 |
4 |
$ 347.52 |
$ 1,136.32 |
5 |
$ 434.40 |
$ 1,420.40 |
6 |
$ 521.28 |
$ 1,704.48 |
7 |
$ 608.16 |
$ 1,988.56 |
8 |
$ 695.04 |
$ 2,272.64 |
9 |
$ 781.92 |
$ 2,556.72 |
10 |
$ 868.80 |
$ 2,840.80 |
11 |
$ 955.68 |
$ 3,124.87 |
12 |
$ 1,042.56 |
$ 3,408.95 |
13 |
$ 1,129.44 |
$ 3,693.03 |
14 |
$ 1,216.32 |
$ 3,977.11 |
15 |
$ 1,303.20 |
$ 4,261.19 |
16 |
$ 1,390.08 |
$ 4,545.27 |
17 |
$ 1,476.96 |
$ 4,829.35 |
18 |
$ 1,563.84 |
$ 5,113.43 |
19 |
$ 1,650.72 |
$ 5,397.51 |
20 |
$ 1,737.60 |
$ 5,681.59 |
21 |
$ 1,824.48 |
$ 5,965.67 |
22 |
$ 1,911.36 |
$ 6,249.75 |
23 |
$ 1,998.24 |
$ 6,533.83 |
24 |
$ 2,085.12 |
$ 6,817.91 |
25 |
$ 2,172.00 |
$ 7,101.99 |
Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002)
El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es hasta antes de cinco años desde su baja. El pago deberá realizarlo en una institución bancaria
La continuación voluntaria puede terminar por 3 razones:
1) A solicitud del asegurado,
2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses,
3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.
Derechos de la Modalidad 40 del IMSS
· Seguro de invalidez y vida
· Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
· Incremento de las semanas cotizadas
· Registro del salario base de cotización deseado
· Aportaciones al Afore (ramo de RCV y cuota social).
Según el artículo 171 de la LSS de 1973, el asegurado puede gozar del porcentaje que le corresponda por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite, conforme al siguiente calendario:
Años |
% |
60 |
75% |
61 |
80% |
62 |
85% |
63 |
90% |
64 |
95% |
65 |
100% |
TABLA MODALIDAD 40 EN BASE A DIVERSOS SUPUESTOS DE PENSIÓN, SEGÚN LA LEY DEL IMSS DE 1973, DETERMINADO CON UN SBC PROMEDIO DIARIO.
EDAD |
SEMANAS COTIZADAS |
SBC |
PORCENTAJE DE PENSIÓN |
MENSUALIDAD A PAGAR |
MENSUALIDAD PENSIÓN |
|
55 |
1552 |
$936.45 |
N / A |
$ 2,869.73 |
$ 16,907.13 |
|
56 |
1604 |
$1,085.61 |
N / A |
$ 3,326.83 |
$ 20,374.66 |
|
57 |
1656 |
$1,204.94 |
N / A |
$ 3,692.51 |
$ 23,473.90 |
|
58 |
1708 |
$1,300.40 |
N / A |
$ 3,985.05 |
$ 26,261.35 |
|
59 |
1760 |
$ 1,376.77 |
N / A |
$ 4,219.08 |
$ 28,785.88 |
|
60 |
1812 |
$1,437.87 |
75% |
$ 4,406.32 |
$ 31,089.22 |
|
61 |
1864 |
$1,486.74 |
80% |
$ 4,556.09 |
$ 35,420.42 |
|
62 |
1916 |
$1,525.84 |
85% |
$ 4,675.89 |
$ 39,857.61 |
|
63 |
1968 |
$1,557.13 |
90% |
$ 4,771.80 |
$ 44,400.59 |
|
64 |
2020 |
$1,582.15 |
95% |
$ 4,848.48 |
$ 49,050.27 |
Es importante conocer la importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual permite seguir cotizando para aumentar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez a un bajo costo.
En el siguiente Blog, escribiré sobre el régimen de pensión de 1997. Comentarios: s01peralta@yahoo.com
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