PENSIONES ANTE EL IMSS… GENERACIÓN AFORE
Por ley como trabajador tienes derecho a una pensión, que es un ingreso mensual que recibes una vez que dejas de trabajar. Si estás próximo a disfrutar de esta nueva etapa de tu vida, es necesario que sepas que puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos y hasta los 64. Si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.
GENERACIÓN AFORE
Se conoce como “Generación AFORE” a aquellos trabajadores que se afiliaron al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1° de julio de 1997, o al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a partir del 1° de abril de 2007.
De acuerdo con la Ley de Seguro Social de 1997, será a partir de 2021 cuando la primera generación que cotizo bajo este esquema, pueda solicitar su pensión ante las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORE)
El artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 prevé que los trabajadores que se encuentran en periodo de transición, es decir que fueron inscritos antes del 1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios, pueden optar por los derechos pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente. Los requisitos legales cambian entre una ley y la otra, por lo que es de gran importancia saberlo.
En la LSS de 1973, el IMSS es quien paga la pensión, la cual se integra de una cuantía básica y de incrementos anuales calculados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas.
De acuerdo a los lineamientos de la Ley del SS de 1997, es el propio trabajador quien cubre su pensión con los fondos acumulados en su cuenta individual, para tal efecto primero tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión en caso de fallecer, y con el saldo restante puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o elaborar un plan de retiros programados con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
Para saber el importe estimado de pensión en cada régimen y se elija lo que mejor conviene, basta que el trabajador asegurado solicite al IMSS la elaboración del cálculo respectivo. También es importante, que conozca los requisitos que tiene que cubrir y qué trámites necesita hacer para gestionarlo y de esta manera, empezar una nueva etapa de su vida: su retiro laboral.
TABLA COMPARATIVA DEL RÉGIMEN 1973 Y RÉGIMEN 1997
RÉGIMEN DE 1973 |
RÉGIMEN DE 1997 |
REQUISITOS: |
REQUISITOS: |
Tener 60 años de edad o más |
Tener 60 años de edad o más |
Tener 500 semanas cotizadas ante el IMSS |
Contar con 1,250 semanas cotizadas ante el IMSS |
No tener relación laboral vigente |
Sin relación laboral vigente |
Cálculo de la Pensión: |
Cálculo de la Pensión: |
Promedio de los últimos cinco años de la trayectoria laboral |
Con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de su Afore |
Recursos que se retiran en una sola exhibición: |
Recursos que se retiran en una sola exhibición: |
Ahorro para el Retiro 97 |
--------- |
Infonavit 97 |
--------- |
Sar Infonavit 92 |
Sar Infonavit 92 |
Sar IMSS 92 |
Sar IMSS 92 |
GUÍA PARA EL TRÁMITE DE PENSION
¿Cómo inicio el proceso para obtener mi pensión?
Antes de solicitar tu pensión, obtén tu Constancia de Semanas Cotizadas desde el portal web del IMSS en el siguiente link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home. Sólo necesitas:
· Clave Única de Registro de Población (CURP)
· Número de Seguridad Social (NSS)
· Y proporcionar una cuenta de correo electrónico
· Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Posteriormente acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” con información relevante para elegir la Aseguradora que más te convenga. Escoge la Aseguradora que te pague más por tu pensión, este trámite lo llenará el Instituto. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.
PENSIÓN POR REGIMEN LSS 1997
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), establece que la pensión depende únicamente del saldo acumulado en la cuenta del trabajador. De acuerdo a lo establecido por los artículos 157, 159 y 164 de la LSS de 1997, el trabajador que cumpla con los requisitos de ley, puede pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o vejez mediante:
• Una renta vitalicia, la cual se contrata con una aseguradora, para que esta reciba los recursos de la cuenta individual y cubra periódicamente una pensión durante toda su vida.
• Un retiro programado, se pacta con una Afore, quien es la responsable de fraccionar el saldo de su cuenta individual para el pago mensual de su pensión.
Para determinar el importe del beneficio que corresponda, ambas entidades realizan una serie de cálculos considerando esencialmente la esperanza de vida del trabajador. Es preciso señalar que el monto de la pensión va a depender de los recursos que tenga el solicitante en su cuenta individual, por lo que no se puede saber exactamente cuánto va a recibir de pensión.
REQUISITOS
Los requisitos para las modalidades de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por la Ley del 97, son:
RÉGIMEN DE 1997 |
|
Tener 60 años de edad o más (por cesantía) o cumplir 65 años para tener derecho a la solicitud de Pensión. |
Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas ante el IMSS (poco más de 24 años) para tener derecho a la pensión. |
Sin relación laboral vigente, es decir haber dejado de cotizar ante el IMSS. |
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE) |
Cálculo de la Pensión: |
La pensión será calculada con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de su Afore |
Recursos que se retiran en efectivo en una sola exhibición: |
Sar Infonavit 1992 |
Sar IMSS 1992 |
Los recursos de Vivienda serán entregados por el INFONAVIT. |
COMO SE CALCULA LA PENSION DE LA LEY DEL IMSS DEL 97
§ La pensión se calcula dividiendo el saldo acumulado en la cuenta individual por un factor que refleja el número de meses de esperanza de vida.
§ (Ejemplo: si la esperanza de vida de una persona a los 60 años es de 25 años más, entonces se multiplica 25 por 12 dando un resultado de 300, esta es la esperanza de vida en meses).
§ En caso de no completar las 1250 semanas cotizadas, se entregará el total del saldo de la cuenta individual en un solo pago y será responsabilidad del trabajador administrarlo.
Renta Vitalicia
La renta vitalicia, es una modalidad de pensión en la que el afiliado del IMSS selecciona una empresa aseguradora, y le transfiere su saldo acumulado en la cuenta individual administrada por su Afore, para el pago de pensión.
La aseguradora y el afiliado, firman un contrato en el cual la empresa acepta la obligación de pagar periódicamente una pensión durante toda la vida del pensionado, a cambio de recibir los recursos acumulados de la cuenta individual. Una vez que hayas cedido completamente tu ahorro, la aseguradora se encargará de administrarlo y no se podrá cancelar o cambiar.
Nota: El trabajador debe comprar un Seguro de Sobrevivencia lo que permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento prematuro del pensionado. El saldo que queda en su cuenta no podrá ser retirado.
Determinación de la renta vitalicia
El monto de la pensión depende de los recursos que tenga el trabajador en su cuenta individual, después de realizar la siguiente operación: |
Ø Saldo acumulado en la cuenta individual |
( - ) Costo del seguro de sobrevivencia |
( = ) Fondo disponible para la adquisición de la pensión |
RETIROS PROGRAMADOS
Otra de las opciones es mantener su cuenta individual en su afore y efectuar retiros programados con cargo al saldo. La Afore continúa administrando la cuenta de manera que los recursos continúan generando rendimientos y calcula anualmente el monto de los retiros programados para el año correspondiente.
A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. La propiedad de los fondos no se transfiere, pues estos continúan perteneciendo al afiliado.
Cálculo del retiro programado
Con fundamento en el artículo 194 de la Ley del Seguro Social, se determinará utilizando esta fórmula:
SALDO ACUMULADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL |
( / ) Capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia1 para el asegurado y sus beneficiarios (por lo menos igual al monto de una pensión garantizada) |
( = ) Retiro anual |
( / ) 12 |
( = ) Monto de la pensión mensual |
PENSIÓN GARANTIZADA
No obstante existe un monto mínimo o pensión garantizada, la cual el Estado asegura a los sujetos que reúnan los requisitos de edad y semanas cotizadas, cuyo monto consiste en un SMG. Para el año 2020 la Pensión Garantizada que otorga el IMSS es de $3,289.34, actualizándose en el mes de febrero de cada año conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) art. 170, LSS de 1997.
Nota: (1) Las tablas utilizadas para calcular la unidad de renta vitalicia para este cálculo son elaboradas anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los apoyos de ayudas de matrimonio y de desempleo, aunque otorgan una cantidad en efectivo al trabajador, disminuyen el número de semanas cotizadas, ocasionando un daño irreversible en el derecho y monto de su pensión.
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