Modalidad
40, La mejor opción para mejorar la pensión por cesantía en edad avanzada o
vejez
La Modalidad 40 del IMSS, es una opción que tienen los trabajadores que han
concluido una relación de trabajo y desean obtener una mejor pensión, para ello
deciden inscribirse en la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio y
realizar aportaciones para su fondo de retiro con la finalidad de obtener una pensión
por cesantía en edad avanzada y vejez que sean suficientes para hacer frente a
los gastos en caso de una larga expectativa de vida.
Esta modalidad también se le conoce como
Régimen de Continuación Voluntaria, y aplica únicamente para trabajadores que empezaron a
cotizar antes del 1 de julio de 1997. El trabajador debe hacer las aportaciones para
mejorar dos variables muy importantes: El
Salario base de cotización y el número de Semanas Cotizadas reconocidas
por el IMSS.
Si usted está en proceso de jubilarse y decide sumarle
recursos a su pensión por medio de la Modalidad 40, debe
cumplir algunos requisitos básicos, el primero, tiene que estar fuera del Régimen
Obligatorio, es decir, no debe tener patrón que lo tenga registrado ante el
IMSS.
Que
se requiere para acceder a la Modalidad 40
Los requisitos para iniciar el trámite
de modalidad 40 son:
- 1. No
estar vigente en el régimen obligatorio.
- 2. No
haber pasado más de 5 años desde la última relación laboral.
- 3. Debe
acreditar un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años a partir de
la fecha baja de la última relación laboral.
- 4. Presentar
un escrito libre solicitando la Incorporación Voluntaria al Régimen
Obligatorio, en el departamento de Prestaciones Económicas y Sociales,
Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
5. Debe
realizar el trámite e información de costos para la Continuación Voluntaria del
Régimen Obligatorio (CVRO), se realiza en el Departamento de Afiliación
Vigencia de la Subdelegación que le corresponda. Si lo hace en línea, asegúrese
de CONOCER LOS REQUISITOS antes de iniciar el trámite.
De acuerdo al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), en caso de que usted desee inscribirse a la Modalidad 40
y tiene más de 5 años sin cotizar, debe estar dentro de la conservación de
derechos del IMSS. En caso de no tenerlos es necesario llevar a cabo una
reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez
llevada a cabo esta reactivación, le serán reconocida en su totalidad el número
de semanas cotizadas hasta el momento y se podrá iniciar el proceso de
Modalidad 40.
CONTINUACIÓN
VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
¿Cómo inicio el trámite para contratar la Modalidad 40 del
IMSS?
El trámite de contratación de la Modalidad 40
es personal y se puede realizar de manera presencial en la subdelegación del
IMSS, que le corresponda, o por internet en la página del IMSS. En el siguiente
enlace https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
Para realizar el trámite en línea deberás
tener a la mano:
1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. Número de Seguridad Social (NSS).
3. Correo electrónico.
En línea: Realiza el servicio en línea aquí. Las 24 horas los 365 días del año.
Alta
presencial (Departamento de Afiliación y Vigencia)
1. Escrito libre solicitando la inscripción en
la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, indicando nombre
completo, número de seguro social, CURP, correo electrónico, fecha de inicio de
cotización, firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
2. Documento que contenga el Número de
Seguridad Social. Original.
3. Identificación oficial vigente con
fotografía. Original y copia.
4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal
correspondiente. Original y copia.
El asegurado proporcionará en ventanilla los
datos solicitados al empleado del IMSS quien llenará los formatos “Solicitud de
Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01”
y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02”.
Se le entregará una copia del Aviso de
Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante. El asegurado deberá elegir
el salario con el que desea cotizar, el cual podrá ser igual o mayor al que
tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y
cuando éste no rebase el límite superior de 25 Unidades de Medida de
Actualización (U.M.A.).
*El recibo de pago de la
cuota obrero patronal, deberá presentarse una vez que se informe que su
solicitud ha sido aprobada.
TABLA ILUSTRATIVA DE SALARIOS 2023.
MODALIDAD 40
MODALIDAD 40
(Costos mensuales)
|
2023
|
DÍAS
|
30
|
VALOR UMA
|
$ 103.74
|
NIVEL (CANTIDAD UMAS) VSM
|
SALARIO BASE
DE COTIZACIÓN (SBC)
|
PAGO DIARIO
|
Costo Mensual ( 30 días )
|
1
|
$ 103.74
|
$ 10.45
|
$ 313.55
|
2
|
$ 207.48
|
$ 22.15
|
$ 664.52
|
3
|
$ 311.22
|
$ 33.85
|
$ 1,015.64
|
4
|
$ 414.96
|
$ 46.33
|
$ 1,390.03
|
5
|
$ 518.70
|
$ 57.92
|
$ 1,737.54
|
6
|
$ 622.44
|
$ 69.50
|
$ 2,085.05
|
7
|
$ 726.18
|
$ 81.09
|
$ 2,432.56
|
8
|
$ 829.92
|
$ 92.67
|
$ 2,780.07
|
9
|
$ 933.66
|
$ 104.25
|
$ 3,127.57
|
10
|
$
1,037.40
|
$ 115.84
|
$ 3,475.08
|
11
|
$
1,141.14
|
$ 127.42
|
$ 3,822.59
|
12
|
$
1,244.88
|
$ 139.00
|
$ 4,170.10
|
13
|
$
1,348.62
|
$ 150.59
|
$ 4,517.61
|
14
|
$
1,452.36
|
$ 162.17
|
$ 4,865.12
|
15
|
$
1,556.10
|
$ 173.75
|
$ 5,212.62
|
16
|
$
1,659.84
|
$ 185.34
|
$ 5,560.13
|
17
|
$
1,763.58
|
$ 196.92
|
$ 5,907.64
|
18
|
$
1,867.32
|
$ 208.50
|
$ 6,255.15
|
19
|
$
1,971.06
|
$ 220.09
|
$ 6,602.66
|
20
|
$
2,074.80
|
$ 231.67
|
$ 6,950.17
|
21
|
$
2,178.54
|
$ 243.26
|
$ 7,297.67
|
22
|
$
2,282.28
|
$ 254.84
|
$ 7,645.18
|
23
|
$
2,386.02
|
$ 266.42
|
$ 7,992.69
|
24
|
$
2,489.76
|
$ 278.01
|
$ 8,340.20
|
25
|
$
2,593.50
|
$ 289.59
|
$ 8,687.71
|
Rango del Salario Base de Cotización
(SBC)
|
Desde
|
Hasta
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
2028
|
2029
|
2030
|
1 SM
|
$ -
|
$ 207.44
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
1.01
SM a 1.5 UMA**
|
$
209.51
|
$
155.61
|
3.150%
|
3.281%
|
3.413%
|
3.544%
|
3.676%
|
3.807%
|
3.939%
|
4.070%
|
4.202%
|
1.51
a 2 UMA
|
$ 156.65
|
$
207.48
|
3.150%
|
3.575%
|
4.000%
|
4.426%
|
4.851%
|
5.276%
|
5.701%
|
6.126%
|
6.552%
|
2.01
a 2.5 UMA
|
$
208.52
|
$ 259.35
|
3.150%
|
3.751%
|
4.353%
|
4.954%
|
5.556%
|
6.157%
|
6.759%
|
7.360%
|
7.962%
|
2.51
a 3 UMA
|
$ 260.39
|
$ 311.22
|
3.150%
|
3.869%
|
4.588%
|
5.307%
|
6.026%
|
6.745%
|
7.464%
|
8.183%
|
8.902%
|
3.01
a 3.5 UMA
|
$ 312.26
|
$ 363.09
|
3.150%
|
3.953%
|
4.756%
|
5.559%
|
6.361%
|
7.164%
|
7.967%
|
8.770%
|
9.573%
|
3.51
a 4 UMA
|
$ 364.13
|
$
414.96
|
3.150%
|
4.016%
|
4.882%
|
5.747%
|
6.613%
|
7.479%
|
8.345%
|
9.211%
|
10.077%
|
4.01
en adelante
|
$ 416.00
|
En adelante
|
3.150%
|
4.241%
|
5.331%
|
6.422%
|
7.513%
|
8.603%
|
9.694%
|
10.784%
|
11.875%
|
Nota: A partir del año 2023, el % de aportación patronal en el ramo de
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tendrá un incremento gradual entre el año
2023 al año 2030, conforme a la tabla del art. 2° transitorio del Decreto de la
Ley del Seguro Social de fecha 16 de dic. De 2020, que dependerá del SBC.
Las cuotas de financiamiento total actuales
son de 11.166% sobre el salario elegido superior a 4 veces la UMA, multiplicado
por el número de días del mes. Las primas a pagar son las correspondientes a
las cuotas obrero-patronales de los seguros de invalidez y vida, de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez (CEA y V), así como el ramo de Gastos Médicos para
Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 25, de la LSS)
CUOTAS DE FINANCIAMIENTO OBRERO-PATRONALES
SEGURO
|
TRABAJADOR
|
PATRÓN
|
TOTAL
|
Retiro
|
0.000%
|
2.000%
|
2.000%
|
Cesantía en edad avanzada y vejez
|
1.125%
|
4.241%
|
5.366%
|
Invalidez y Vida
|
0.625%
|
1.750%
|
2.375%
|
Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y
Maternidad
|
0.375%
|
1.050%
|
1.425%
|
TOTAL
|
2.125%
|
9.041%
|
11.166%
|
Los asegurados en continuación voluntaria en el
régimen obligatorio pagarán las cuotas respectivas por mensualidades
adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002)
Tabla ilustrativa del
cálculo de amortización mensual de la continuación voluntaria al ROSS. Ejemplo:
Importe mensual a pagar de un trabajador que desea iniciar cotizar en Modalidad
40 con salario topado. A partir de
febrero de 2023 el salario topado es de $ 2,593.50
CUOTAS OBRERO
PATRONALES, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES2023 |
|
Seleccione nivel de UMA´s
|
25
|
VALOR UMA
|
$ 103.74
|
Días del mes
|
30
|
Salario base de Cotización (SDC)
|
$
2,593.50
|
Enfermedades y maternidad
|
Rama / Seguro
|
Patrón %
|
Trabajador %
|
Total primas
|
Cuotas patronales
|
Cuotas obreras
|
Suma Total
|
Gastos médicos pensionados (GMP)
|
1.050%
|
0.375%
|
1.425%
|
$
816.95
|
$
291.77
|
$
1,108.72
|
Invalidez y vida (I.V.)
|
1.750%
|
0.625%
|
2.375%
|
$
1,361.59
|
$
486.28
|
$
1,847.87
|
Subtotal Seguros IMSS
|
2.800%
|
1.000%
|
3.800%
|
$
2,178.54
|
$
778.05
|
$
2,956.59
|
Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
|
Seguro de Retiro
|
2.000%
|
0.000%
|
2.000%
|
$
1,556.10
|
$ -
|
$
1,556.10
|
Cesantía en edad avanzada y vejez (CEAV)
|
4.241%
|
1.125%
|
5.366%
|
$
3,299.71
|
$
875.31
|
$
4,175.02
|
Subtotal RCV
|
6.241%
|
1.125%
|
7.366%
|
$
4,855.81
|
$
875.31
|
$
5,731.12
|
Total a
pagar
|
|
|
11.166%
|
$ 7,034.35
|
$ 1,653.36
|
$ 8,687.71
|
* Información detallada del
importe total de cuotas
|
|
|
|
El interesado deberá anexar a su escrito libre el
comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la
continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses
anteriores si su fecha de inscripción es hasta antes de cinco años desde su
baja.
El pago deberá realizarlo utilizando la banca
electrónica o pagar en alguna sucursal de Bancomer, Banamex, Banorte, HSBC,
Santander, Afirme, Inbursa, Scotiabank, Banjio, o Bansi.
La continuación voluntaria puede terminar por 3 razones:
1) A solicitud del asegurado,
2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses,
3) Que el asegurado sea dado de alta por un patrón o reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
Derechos de la Modalidad 40 del IMSS
- Seguro de invalidez y vida
-
-
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
-
-
Incremento de las semanas cotizadas
-
-
Registro del salario base de cotización deseado
-
-
Aportaciones al Afore (ramo de RCV y cuota social).
De acuerdo al artículo 171 de la
LSS de 1973, el asegurado puede gozar del porcentaje que le corresponda por
vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite de
solicitud de pensión, conforme a la siguiente tabla:
Años
|
%
|
60
|
75%
|
61
|
80%
|
62
|
85%
|
63
|
90%
|
64
|
95%
|
65
|
100%
|
TABLA
MODALIDAD 40 EN BASE A DIVERSOS SUPUESTOS DE PENSIÓN, SEGÚN LA LEY DEL IMSS DE
1973, DETERMINADO CON UN SBC PROMEDIO DIARIO.
BAJA DEL IMSS: 15/01/2018 SEMANAS ACUMULADAS: 1760 SDP: $ 1,259.93
AÑO SOLICITUD MOD. 40: 2018 NIVEL DE UMAS: 25 VALOR DE LA UMA $ 80.60
EDAD
|
SEMANAS ACUMULADAS
|
Salario Diario Promedio
|
PORCENTAJE DE PENSIÓN
|
MENSUALIDAD A PAGAR
|
PENSIÓN MENSUAL
|
60
|
1760
|
$ 1,259.53
|
75%
|
$ 0
|
$
26,334.60 |
61
|
1810
|
$ 1,410.62
|
80%
|
$ 6,293.35
|
$
30,511.11
|
62
|
1862
|
$ 1,568.19
|
85%
|
$ 6,293.35
|
$
37,360.91
|
63
|
1915
|
$ 1,726.19
|
90%
|
$ 6,293.35
|
$
45,091.23
|
64
|
1967
|
$ 1,883.76
|
95%
|
$ 6,293.35
|
$
53,714.51
|
65
|
2010
|
$ 2,015.00
|
100%
|
$ 6,293.35
|
$
62,469.61
|
Es importante conocer la
importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conforme
al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual permite seguir cotizando
para aumentar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez.
Comentarios: s01peralta@yahoo.com