viernes, 16 de diciembre de 2022

Cambia tu deuda impagable en VSM al programa de conversión a pesos o de Responsabilidad compartida

 Recientemente El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha exhortado a los trabajadores que tengan créditos con dicho instituto a cambiarse al esquema de pago denominado Responsabilidad Compartida, esto debido a las altas tasas de inflación que estamos teniendo en nuestro país, que repercutirán en un incremento al saldo que se tengan en créditos hipotecarios contratados en Veces el Salario Mínimo (VSM) y que se ven afectados por un ajuste anual debido a la actualización del valor de la Unidad de Medida del Infonavit (UMI)

Muchos trabajadores que tienen créditos contratados en esta modalidad solo ven como año con año el saldo remanente de su deuda se actualiza al valor actual de la UMI y no ven ningún ahorro o descuento real. 

 Como ejemplo les voy presentar un Estado de Cuenta Resumido de pagos efectuados al INFONAVIT desde el año 2004 hasta el mes de diciembre de 2022, sin modificar ningún registro, mismos que son obtenidos en la consulta de estados de cuenta históricos que proporciona el portal del Instituto. 

El acreditado en cuestión, tuvo una contingencia por desempleo, lo que ocasiono el atraso  de unos meses del año 2009, originando que los intereses de ese año se capitalizaran incrementando la deuda y por otra parte año con año el saldo del crédito se ve incrementado en su valor en pesos debido a la actualización por la inflación.

Lo que nos lleva a tener dos tipos de incremento 1. Los intereses normales determinados de cada año, la tasa anual de este crédito es de 8.40% anual; 2 El incremento anual por inflación, de un 4.03% en promedio.

DATOS del contrato:

Fecha de contratación: 22/10/2004

Plazo: 30 años

Tasa de interés: 8.40% 

Linea hipotecaría: L-II

 

Valor de la UMI  2022  $             91.56     Amortización mensual en UMIs 1.197
Monto original de crédito  $     211,819.41     Amortización mensual ( PESOS) $         3,331.76
CARGO A CAPITAL (ACTUALIZACIÓN VSM )  $     163,638.09     Monto original del crédito       154.018
ABONOS A CAPITAL  $     246,138.02          (UMI´s) abonados a capital 107.554
SALDO EN PESOS  $     129,319.49     SALDO ACTUAL EN UMI´s 46.464 

 

Por lo tanto el saldo al 30 de noviembre de 2022 en UMI´s es de 46.464 el valor de la UMI de 2022 es de $91.56 dando un importe en pesos de $ 129,329.01

Si consideramos un incremento de 4.99% por la inflación lo cual es un porcentaje mínimo, ya que la inflación actual ronda el 7.8% . El valor de la UMI para 2023 sería de $ 96.12

Actualizando el saldo en UMI´s de 46.464 por $ 96.12 por 30.40 Nos da un importe actualizado de $ 135,770.03

Si actualizamos la UMI con la tasa de inflación de 7.80% nos dará el valor de UMI de $ 98.70 originando una deuda actualizada de $ 139,414.30 

 Aquí les dejo el resumen del estado de cuenta histórico resumido año por año, sin modificación alguna, Datos tomados del Estado de cuenta proporcionado por el portal del INFONAVIT

 Con el esquema de conversión a pesos, la nueva tasa de interés es de 3.76% anual lo que hace que ahora sea un pago de interés más bajo, y se vea reflejado un importe mayor de abono al saldo del capital.

 

 
Esperemos que este esquema de Responsabilidad compartida realmente apoye a los trabajadores a subsanar sus créditos que son realmente un dolor de cabeza, porqué no ven una disminución tangible del saldo de sus créditos.  Gracias por su tiempo.
 
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miércoles, 26 de octubre de 2022

PENSION GARANTIZADA 2022 LEY DE 1997

 

PENSIÓN POR RÉGIMEN 1997


Actualmente, de conformidad con la Ley del Seguro Social, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
 
Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997.
Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar en el IMSS a partir del 1° de julio de 1997. 


De acuerdo a la legislación actual ambos regímenes cuentan con el pago de una pensión garantizada en caso de cumplir unicamente con los requisitos mínimos de salario diario de cotización, edad y número de semanas cotizadas. 
 
Existe una diferencia en los términos aplicados ya que para los que se encuentran en el régimen de Ley de 1973 se denomina Pensión mínima garantizada, y establece que los pensionados deben recibir al menos el equivalente a un salario mínimo mensual vigente al momento de realizar el trámite de pensión, el cual a partir de febrero de 2022 equivale a $5,836.52 MXN mensuales

Para los pensionados conforme a la Ley de 1997, el Artículo 170 señala que, Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. El salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador.


REQUISITOS

Los requisitos para pensionarse bajo el régimen de 1973, son 500 semanas cotizadas, y en el régimen de 1997, son 1,000 semanas como mínimo. Para el cálculo de las pensiones, en el régimen anterior aplica el cálculo de acuerdo con las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. 

En el régimen actual la pensión es exclusivamente con base en el saldo que tengas en la cuenta individual de la AFORE. Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas tres modalidades: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Garantizada.


PENSIÓN GARANTIZADA

 PENSIÓN GARANTIZADA, Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 1,000 semanas cotizadas, pero los recursos que tengan en su cuenta AFORE no alcancen para contratar alguna de las dos modalidades anteriores. Para garantizar el poder adquisitivo de la pensión, este se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Nota:  El artículo Cuarto Transitorio del Decreto, a la letra dice: “En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos”. DOF 16 dic. 2020

  

Cómo queda la Pensión Mínima Garantizada

 La pensión garantizada conforme al art. 170 de la ley, para este año 2022 queda conforme a las siguientes tablas: 

 

 

 

 

 

 

 

 Última Reforma DOF 31.-07-2021

El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo. En el cómputo de las semanas de cotización y el promedio del salario base de cotización se considerarán los que los trabajadores tengan registrados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos del convenio de portabilidad que éste tenga suscrito con el Instituto

Artículo reformado DOF 16-12-2020 

Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes 

 Artículo transitorio DOF 16-12-2020

Art. Cuarto. En la fecha en que entre en vigor el presente Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos


Requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley de 97 IMSS.

  • Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031.
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.

INCREMENTO ANUAL EN EL REQUISITO DE SEMANAS REQUERIDAS PARA

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

Semanas requeridas

750

775

800

825

850

875

900

925

950

975

1000

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