PENSIONES ANTE EL IMSS… GENERACIÓN AFORE
Por ley como trabajador
tienes derecho a una pensión, que es un ingreso mensual que recibes una vez que
dejas de trabajar. Si estás próximo a disfrutar de esta nueva etapa de tu vida,
es necesario que sepas que puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada
a partir de los 60 años cumplidos y hasta los 64. Si tienes 65 años cumplidos o
más podrás solicitar la pensión de Vejez.
GENERACIÓN AFORE
Se conoce como “Generación
AFORE” a aquellos trabajadores que se afiliaron al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) a partir del 1° de julio de 1997, o al Instituto de
Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a partir del 1°
de abril de 2007.
De acuerdo con la Ley de
Seguro Social de 1997, será a partir de 2021 cuando la primera generación que
cotizo bajo este esquema, pueda solicitar su pensión ante las Administradoras
de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORE)
El artículo Tercero
Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 prevé que los trabajadores que se
encuentran en periodo de transición, es decir que fueron inscritos antes del
1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios, pueden optar por los derechos
pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente. Los requisitos legales cambian
entre una ley y la otra, por lo que es de gran importancia saberlo.
En la LSS de 1973, el
IMSS es quien paga la pensión, la cual se integra de una cuantía básica y de
incrementos anuales calculados de acuerdo con el número de cotizaciones
semanales excedentes a las 500 requeridas.
De acuerdo a los
lineamientos de la Ley del SS de 1997, es el propio trabajador quien cubre su
pensión con los fondos acumulados en su cuenta individual, para tal efecto
primero tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus
beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión en caso de fallecer, y con el
saldo restante puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora
autorizada de su preferencia o elaborar un plan de retiros programados con su
Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
Para saber el importe
estimado de pensión en cada régimen y se elija lo que mejor conviene, basta que el trabajador asegurado solicite al IMSS la elaboración del cálculo respectivo. También es importante,
que conozca los requisitos que tiene que cubrir y qué trámites necesita hacer
para gestionarlo y de esta manera, empezar una nueva etapa de su vida: su
retiro laboral.
TABLA COMPARATIVA DEL
RÉGIMEN 1973 Y RÉGIMEN 1997
RÉGIMEN DE 1973
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RÉGIMEN DE 1997
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REQUISITOS:
|
REQUISITOS:
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Tener 60 años de edad o
más
|
Tener 60 años de edad o
más
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Tener 500 semanas cotizadas
ante el IMSS
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Contar con 1,250
semanas cotizadas ante el IMSS
|
No tener relación
laboral vigente
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Sin relación laboral
vigente
|
Cálculo de la Pensión:
|
Cálculo de la Pensión:
|
Promedio de los últimos cinco años de la trayectoria laboral
|
Con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de
su Afore
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Recursos que se retiran en una sola exhibición:
|
Recursos que se retiran en una sola exhibición:
|
Ahorro para el Retiro
97
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---------
|
Infonavit 97
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---------
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Sar Infonavit 92
|
Sar Infonavit 92
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Sar IMSS 92
|
Sar IMSS 92
|
GUÍA PARA
EL TRÁMITE DE PENSION
¿Cómo inicio el proceso para obtener mi pensión?
Antes de solicitar tu
pensión, obtén tu Constancia de Semanas Cotizadas desde el portal web del IMSS
en el siguiente link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home. Sólo
necesitas:
·
Clave Única de Registro de Población (CURP)
·
Número de Seguridad Social (NSS)
·
Y proporcionar una cuenta de correo electrónico
·
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Posteriormente acude a la
Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” con información relevante para
elegir la Aseguradora que más te convenga. Escoge la Aseguradora que te pague más
por tu pensión, este trámite lo llenará el Instituto. Una vez entregada tu
Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE
para que ésta inicie con el pago de tu pensión.
PENSIÓN POR REGIMEN LSS 1997
La
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), establece que
la pensión depende únicamente del saldo acumulado en la cuenta del trabajador. De
acuerdo a lo establecido por los artículos 157, 159 y 164 de la LSS de 1997, el
trabajador que cumpla con los requisitos de ley, puede pensionarse por Cesantía
en Edad Avanzada (CEA) o vejez mediante:
• Una renta vitalicia, la cual se contrata
con una aseguradora, para que esta reciba los recursos de la cuenta individual
y cubra periódicamente una pensión durante toda su vida.
• Un retiro programado, se pacta con
una Afore, quien es la responsable de fraccionar el saldo de su cuenta
individual para el pago mensual de su pensión.
Para
determinar el importe del beneficio que corresponda, ambas entidades realizan
una serie de cálculos considerando esencialmente la esperanza de vida del
trabajador. Es preciso señalar que el monto de la pensión va a depender de los
recursos que tenga el solicitante en su cuenta individual, por lo que no se
puede saber exactamente cuánto va a recibir de pensión.
REQUISITOS
Los requisitos para las modalidades de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez por la Ley del 97, son:
RÉGIMEN DE 1997
|
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Tener 60 años de edad o
más (por cesantía) o cumplir 65 años para tener derecho a la solicitud de
Pensión.
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Contar con un mínimo de
1,250 semanas cotizadas ante el IMSS (poco más de 24 años) para tener derecho
a la pensión.
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Sin relación laboral
vigente, es decir haber dejado de cotizar ante el IMSS.
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Tener tu Expediente de
Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)
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Cálculo de la Pensión:
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La pensión será calculada con base en los recursos acumulados en
la cuenta individual de su Afore
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Recursos que se retiran en efectivo en una sola exhibición:
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Sar Infonavit 1992
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Sar IMSS 1992
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Los recursos de Vivienda serán entregados por el INFONAVIT.
|
COMO SE CALCULA LA PENSION DE LA LEY DEL IMSS DEL
97
§
La pensión se calcula dividiendo el saldo acumulado en la cuenta
individual por un factor que refleja el número de meses de esperanza de vida.
§
(Ejemplo: si la esperanza de vida de una persona a los 60 años es
de 25 años más, entonces se multiplica 25 por 12 dando un resultado de 300,
esta es la esperanza de vida en meses).
§
En caso de no completar las 1250 semanas cotizadas, se entregará
el total del saldo de la cuenta individual en un solo pago y será responsabilidad
del trabajador administrarlo.
Renta
Vitalicia
La renta vitalicia, es una modalidad de pensión en la que el
afiliado del IMSS selecciona una empresa aseguradora, y le transfiere su saldo
acumulado en la cuenta individual administrada por su Afore, para el pago de
pensión.
La aseguradora y el afiliado, firman un contrato en el cual la
empresa acepta la obligación de pagar periódicamente una pensión durante toda
la vida del pensionado, a cambio de recibir los recursos acumulados de la
cuenta individual. Una vez que hayas cedido completamente tu ahorro, la
aseguradora se encargará de administrarlo y no se podrá cancelar o cambiar.
Nota: El trabajador debe comprar un Seguro de Sobrevivencia lo que
permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento
prematuro del pensionado. El saldo que queda en su cuenta no podrá ser
retirado.
Determinación
de la renta vitalicia
El monto de la pensión depende de los recursos que tenga el
trabajador en su cuenta individual, después de realizar la siguiente
operación:
|
Ø
Saldo acumulado en la
cuenta individual
|
( - ) Costo del seguro de
sobrevivencia
|
( = ) Fondo disponible para la adquisición de la pensión
|
RETIROS
PROGRAMADOS
Otra de las opciones es mantener su cuenta individual en su afore
y efectuar retiros programados con cargo al saldo. La Afore continúa
administrando la cuenta de manera que los recursos continúan generando
rendimientos y calcula anualmente el monto de los retiros programados para el
año correspondiente.
A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por
vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu
cuenta AFORE. La propiedad de los fondos no se transfiere, pues estos continúan
perteneciendo al afiliado.
Cálculo del
retiro programado
Con
fundamento en el artículo 194 de la Ley del Seguro Social, se determinará utilizando
esta fórmula:
SALDO ACUMULADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL
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( / ) Capital necesario para financiar una unidad de renta
vitalicia1 para el asegurado y sus beneficiarios (por lo menos igual al
monto de una pensión garantizada)
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( = ) Retiro anual
|
( / ) 12
|
( = ) Monto de la pensión mensual
|
PENSIÓN
GARANTIZADA
No
obstante existe un monto mínimo o pensión garantizada, la cual el Estado
asegura a los sujetos que reúnan los requisitos de edad y semanas cotizadas,
cuyo monto consiste en un SMG. Para el año 2020 la Pensión Garantizada que
otorga el IMSS es de $3,289.34, actualizándose en el mes de febrero de cada año
conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) art. 170, LSS de
1997.
Nota: (1) Las tablas
utilizadas para calcular la
unidad de renta
vitalicia para este
cálculo son elaboradas anualmente
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los apoyos de ayudas de
matrimonio y de desempleo, aunque otorgan una cantidad en efectivo al
trabajador, disminuyen el número de semanas cotizadas, ocasionando un daño
irreversible en el derecho y monto de su pensión.
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