sábado, 31 de octubre de 2020

Finanzas Personales - Pensiones ante el IMSS

 

PENSIONES ANTE EL IMSS… ¿Régimen ´73 ó del ´97?

 



Por ley como trabajador tienes derecho a una pensión, que es un ingreso mensual que recibes una vez que dejas de trabajar. Si estás próximo a disfrutar de esta nueva etapa de tu vida, es necesario que sepas que puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos y hasta los 64. Si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.

El artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 prevé que los trabajadores inscritos antes del 1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios, que cubran los requisitos legales para obtener el beneficio, pueden optar por los derechos pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente. Los requisitos legales cambian entre una ley y la otra, por lo que es de gran importancia saberlo.

En la LSS de 1973, el IMSS es quien paga la pensión, la cual consta de una cuantía básica y de incrementos anuales calculados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas.

En la Ley del SS de 1997, es el propio trabajador quien cubre su pensión con los fondos acumulados en su cuenta individual, para tal efecto primero tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión derivada, y con el saldo remanente puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o hacer un plan de retiros programados con su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)

De lo anterior se desprende que los trabajadores que se encuentran en periodo de transición, que cotizaron en el Seguro Social antes de la vigencia de la LSS de 1973 y lo siguieron haciendo o lo hacen con la ley de 1997, pueden optar por las pensiones reconocidas en cualquiera de estos regímenes.

Para saber el importe estimado de cada una y así el asegurado determine cuál le conviene, basta que solicite al IMSS la elaboración del cálculo respectivo de su pensión. Es importante, conocer qué requisitos tienes que cubrir y qué gestiones necesitas hacer para lograrlo y comenzar a disfrutar de esta nueva etapa de tu vida: tu retiro laboral.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN LEY 1973

• Ley del Seguro Social 1973

·         Se requieren 500 semanas cotizadas (casi 10 años) para tener derecho a la pensión.

·         La pensión se calcula aplicando una fórmula de acuerdo con las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años)

·         El tope de cotización son 25 veces el salario mínimo mensual.

·         Se paga en forma vitalicia (para toda la vida).

·         Aun después de fallecer el titular de la pensión, ésta se seguirá pagando al cónyuge de manera vitalicia al 90%.

·         Si la edad de la pensión es menor a 65 se reduce en 5% por cada año que se anticipe a ésta (ejemplo, a los 60 años la pensión es del 75%, a los 61 es del 80%, etc.).

·         En la medida que más semanas de cotización acumulemos y mayor sea el promedio del salario, mayor también será la pensión.

·         Derecho a recibir al saldo acumulado de algunas de las subcuentas de la afore.

TABLA COMPARATIVA DEL RÉGIMEN 1973 Y RÉGIMEN 1997

RÉGIMEN DE 1973

RÉGIMEN DE 1997

REQUISITOS:

REQUISITOS:

*      Tener 60 años de edad o más

*      Tener 60 años de edad o más

*      Tener 500 semanas cotizadas ante el IMSS

*      Contar con 1,250 semanas cotizadas ante el IMSS

*      No tener relación laboral vigente

*      Sin relación laboral vigente

*      Cálculo de la Pensión:

*      Cálculo de la Pensión:

Promedio de los últimos cinco años de la trayectoria laboral

Con base en los recursos acumulados en la cuenta individual de su Afore

Recursos que se retiran en una sola exhibición:

Recursos que se retiran en una sola exhibición:

*      Ahorro para el Retiro 97

---------

*      Infonavit 97(Lo entrega INFONAVIT)

---------

*      Sar Infonavit 92

*      Sar Infonavit 92

*      Sar IMSS 92

*      Sar IMSS 92

 

Nota: Los recursos que no se entregan son las cuotas de Cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social ( RCV ), ya que estos se destinan al pago de tu pensión.

 

GUÍA PARA EL TRÁMITE DE PENSION

 

¿Cómo inicio el proceso para obtener mi pensión?

Antes de solicitar tu pensión, obtén tu Constancia de Semanas Cotizadas desde el portal web del IMSS en el siguiente link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home.  Sólo necesitas:

·         Clave Única de Registro de Población (CURP)

·         Número de Seguridad Social (NSS)

·         Y proporcionar una cuenta de correo electrónico

·         Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

Solicitud de Pensión de Retiro por Régimen 73

 

1) Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión.

De manera presencial, acude directamente a tu UMF del IMSS, en la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales a entregar tu documentación y firma la solicitud de pensión.

Conoce la fecha para recoger tu Resolución de Pensión. Máximo 60 días después.

2) Acude a tu AFORE para iniciar el trámite de “Solicitud de Disposición de Recursos”

Una vez que termines el trámite de pensión, podrás acudir ante tu Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) a realizar tu trámite de Solicitud de Traspaso SAR IMSS 92-97. Aproximadamente en 60 días hábiles recibirás el dinero en tu Cuenta bancaria.

Recuerda que solo podrás retirarlo después de tramitar tu Pensión.

3) Recoge tu Resolución de Pensión

En ella podrás ver el monto exacto que recibirás como pensión, así como la fecha a partir de la cual comenzarás a recibirla.

La única excepción a lo anterior es que obtengas una Negativa de Pensión. Es decir que, solicitando la pensión, se te rechace por no cumplir con las semanas cotizadas requeridas en la Ley del Seguro Social (500 semanas cotizadas, en la ley 1973 y 1250 en la ley 1997), o hayas perdido tu vigencia de derechos. Te entregarán en efectivo los recursos de la subcuenta de cesantía, vejez y cuota social reflejados en tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, estos se te entregarán hasta cumplir 65 años.

Documentos del asegurado a presentar en los trámites, en original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo

1. Identificación oficial vigente, con fotografía y firma

·         Credencial ADIMSS.

·         Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.

·         Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

·         Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·         Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

·         Matricula Consular

·         Tratándose de extranjeros, Documento migratorio

2. Documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

3. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud. Se podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos: Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), último pago de los servicios telefónico (fijo), de luz, de gas o de agua.

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

5. Estado de cuenta de tu AFORE, consulta, resumen o certificación de saldos obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, presentando cualquiera de los documentos siguientes: Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal (CIF).

7. Estado de Cuenta bancario donde se vea el número de cuenta y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

Los bancos en los que puedes abrir una cuenta para recibir el pago de tu pensión son:

    BBVA

    Banamex

    Banorte

    HSBC

    Santander

    Scotiabank

    Afirme

    Banco Azteca

    

 

Nota: Tu cuenta debe pertenecer a alguno de estos bancos y debes indicar que será para recibir el pago de una pensión, ya que si se trata de otra cuenta existente a nombre del beneficiario puede estar sujeta al cobro de comisiones por consultas de saldo o disposiciones de efectivo por parte del banco.

8. Original o copia certificada, que quedarán en el expediente, Acta de Nacimiento original o copia certificada, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSION POR REGIMEN DEL 73?

• El cálculo de la pensión le corresponde al IMSS hacerlo para ambas leyes… pero debemos conocer como se hace para darnos una idea y evitar causas que pudieran restar al monto de la pensión. Si una persona empezó a cotizar bajo la ley de 1973, tienen la opción de escoger el mejor de los beneficios entre las dos leyes (1973 o 1997), pero sin lugar a dudas la que más les convendrá, es la de 1973.

• Las pensiones se componen de dos elementos, el primero de ellos es la cuantía básica anual, y el segundo, los incrementos anuales por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500.

• El artículo 167 incluye una tabla con los porcentajes, tanto de la cuantía básica como de los incrementos anuales, conforme al grupo de salario, equivalente en veces o múltiplos del salario mínimo general para el D.F.

Para determinar la cuantía básica de la pensión por vejez se debe obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, expresar el resultado en veces el salario mínimo general (VSMG) vigente a la fecha en que el asegurado se pensiona y ubicar los resultados en la tabla del artículo 167 LSS anexa:

Cuantía Anual de la Pensión (Art. 167 LSS)






GRUPO DE SALARIO (VSM)

PORCENTAJE DE LOS SALARIOS

De:

A:

Cuantía Básica

Incremento Anual

0.00

1.00

80.00%

0.56%

1.01

1.25

77.11%

0.81%

1.26

1.50

55.18%

1.18%

1.51

1.75

49.23%

1.43%

1.76

2.00

42.67%

1.62%

2.01

2.25

37.65%

1.76%

2.26

2.50

33.68%

1.87%

2.51

2.75

30.48%

1.96%

2.76

3.00

27.83%

2.03%

3.01

3.25

25.60%

2.10%

3.26

3.50

23.70%

2.15%

3.51

3.75

22.07%

2.20%

3.76

4.00

20.65%

2.24%

4.01

4.25

19.39%

2.27%

4.26

4.50

18.29%

2.30%

4.51

4.75

17.30%

2.33%

4.76

5.00

16.41%

2.36%

5.01

5.25

15.61%

2.38%

5.26

5.50

14.88%

2.40%

5.51

5.75

14.22%

2.42%

5.76

6.00

13.62%

2.43%

6.01

 

13.00%

2.45%

 

Incrementos anuales: Son un beneficio adicional que consiste en las cantidades que se deben sumar a la cuantía básica y que se determinan por el número de semanas de cotización acumuladas en la vida laboral.

A continuación se suma a la cuantía básica determinada, el porcentaje de incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al asegurado, para determinar los incrementos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 500, sin incluir las asignaciones o ayudas asistenciales que procedan.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA): Según el artículo 171 de la LSS de 1973, el asegurado puede gozar del porcentaje que le hubiese correspondido por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite, conforme a lo siguiente:

Años

%

60

75%

61

80%

62

85%

63

90%

64

95%

65

100%

 

SIMULADOR DE PENSIÓN

 

 Puedes utilizar el siguiente simulador de Pensión elaborado por la CONSAR, con la finalidad de obtener un estimado de la pensión que te corresponde, de acuerdo a tu edad y datos adicionales como numero de semanas cotizadas, edad actual, año en que empezaste a cotizar en el IMSS y el promedio diario de tu salario base de cotización (SBC)

 

https://tspi.imss.gob.mx/serviciosperifericos-web/servicio/simularPension/inicio El dato que obtengas solo es un estimado, considerando los supuestos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

 

Adicionalmente, es importante conocer la opción de aseguramiento especial denominado Modalidad 40 o “Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social”, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual, entre otros beneficios, permite seguir cotizando a un bajo costo, con la finalidad de tener una mejor pensión.

 

De eso hablaremos en nuestro siguiente blog...comentarios, s01peralta@yahoo.com

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