Modalidad 40, La mejor opción para mejorar la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez
La Modalidad 40 del IMSS, es una opción que tienen los trabajadores que han concluido una relación de trabajo y desean obtener una mejor pensión, para ello deciden inscribirse en la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio y realizar aportaciones para su fondo de retiro con la finalidad de obtener una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez que sean suficientes para hacer frente a los gastos en caso de una larga expectativa de vida.
Esta modalidad también se le conoce como Régimen de Continuación Voluntaria, y aplica únicamente para trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. El trabajador debe hacer las aportaciones para mejorar dos variables muy importantes: El Salario base de cotización y el número de Semanas Cotizadas reconocidas por el IMSS.
Si usted está en proceso de jubilarse y decide sumarle recursos a su pensión por medio de la Modalidad 40, debe cumplir algunos requisitos básicos, el primero, tiene que estar fuera del Régimen Obligatorio, es decir, no debe tener patrón que lo tenga registrado ante el IMSS.
Que se requiere para acceder a la Modalidad 40
Los requisitos para iniciar el trámite de modalidad 40 son:
- 1. No estar vigente en el régimen obligatorio.
- 2. No haber pasado más de 5 años desde la última relación laboral.
- 3. Debe acreditar un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años a partir de la fecha baja de la última relación laboral.
- 4. Presentar un escrito libre solicitando la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, en el departamento de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Debe realizar el trámite e información de costos para la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio (CVRO), se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que le corresponda. Si lo hace en línea, asegúrese de CONOCER LOS REQUISITOS antes de iniciar el trámite.
De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que usted desee inscribirse a la Modalidad 40 y tiene más de 5 años sin cotizar, debe estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no tenerlos es necesario llevar a cabo una reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez llevada a cabo esta reactivación, le serán reconocida en su totalidad el número de semanas cotizadas hasta el momento y se podrá iniciar el proceso de Modalidad 40.
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
¿Cómo inicio el trámite para contratar la Modalidad 40 del IMSS?
El trámite de contratación de la Modalidad 40 es personal y se puede realizar de manera presencial en la subdelegación del IMSS, que le corresponda, o por internet en la página del IMSS. En el siguiente enlace https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. Número de Seguridad Social (NSS).
3. Correo electrónico.
En línea: Realiza el servicio en línea aquí. Las 24 horas los 365 días del año.
Alta presencial (Departamento de Afiliación y Vigencia)
1. Escrito libre solicitando la inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, indicando nombre completo, número de seguro social, CURP, correo electrónico, fecha de inicio de cotización, firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
3. Identificación oficial vigente con fotografía. Original y copia.
4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.
El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado del IMSS quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02”.
Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante. El asegurado deberá elegir el salario con el que desea cotizar, el cual podrá ser igual o mayor al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 Unidades de Medida de Actualización (U.M.A.).
*El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberá presentarse una vez que se informe que su solicitud ha sido aprobada.
TABLA ILUSTRATIVA DE SALARIOS 2023. MODALIDAD 40
MODALIDAD 40 (Costos mensuales) |
2023 |
||
DÍAS |
30 |
VALOR UMA |
$ 103.74 |
NIVEL (CANTIDAD UMAS) VSM |
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (SBC) |
PAGO DIARIO |
Costo Mensual ( 30 días ) |
$ 103.74 |
$ 10.45 |
$ 313.55 |
|
2 |
$ 207.48 |
$ 22.15 |
$ 664.52 |
3 |
$ 311.22 |
$ 33.85 |
$ 1,015.64 |
4 |
$ 414.96 |
$ 46.33 |
$ 1,390.03 |
5 |
$ 518.70 |
$ 57.92 |
$ 1,737.54 |
6 |
$ 622.44 |
$ 69.50 |
$ 2,085.05 |
7 |
$ 726.18 |
$ 81.09 |
$ 2,432.56 |
8 |
$ 829.92 |
$ 92.67 |
$ 2,780.07 |
9 |
$ 933.66 |
$ 104.25 |
$ 3,127.57 |
10 |
$ 1,037.40 |
$ 115.84 |
$ 3,475.08 |
11 |
$ 1,141.14 |
$ 127.42 |
$ 3,822.59 |
12 |
$ 1,244.88 |
$ 139.00 |
$ 4,170.10 |
13 |
$ 1,348.62 |
$ 150.59 |
$ 4,517.61 |
14 |
$ 1,452.36 |
$ 162.17 |
$ 4,865.12 |
15 |
$ 1,556.10 |
$ 173.75 |
$ 5,212.62 |
16 |
$ 1,659.84 |
$ 185.34 |
$ 5,560.13 |
17 |
$ 1,763.58 |
$ 196.92 |
$ 5,907.64 |
18 |
$ 1,867.32 |
$ 208.50 |
$ 6,255.15 |
19 |
$ 1,971.06 |
$ 220.09 |
$ 6,602.66 |
20 |
$ 2,074.80 |
$ 231.67 |
$ 6,950.17 |
21 |
$ 2,178.54 |
$ 243.26 |
$ 7,297.67 |
22 |
$ 2,282.28 |
$ 254.84 |
$ 7,645.18 |
23 |
$ 2,386.02 |
$ 266.42 |
$ 7,992.69 |
24 |
$ 2,489.76 |
$ 278.01 |
$ 8,340.20 |
25 |
$ 2,593.50 |
$ 289.59 |
$ 8,687.71 |
Rango del Salario Base de Cotización (SBC) |
Desde |
Hasta |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
1 SM |
$ - |
$ 207.44 |
3.150% |
3.150% |
3.150% |
3.150% |
3.150% |
3.150% |
3.150% |
3.150% |
3.150% |
1.01 SM a 1.5 UMA** |
$ 209.51 |
$ 155.61 |
3.150% |
3.281% |
3.413% |
3.544% |
3.676% |
3.807% |
3.939% |
4.070% |
4.202% |
1.51 a 2 UMA |
$ 156.65 |
$ 207.48 |
3.150% |
3.575% |
4.000% |
4.426% |
4.851% |
5.276% |
5.701% |
6.126% |
6.552% |
2.01 a 2.5 UMA |
$ 208.52 |
$ 259.35 |
3.150% |
3.751% |
4.353% |
4.954% |
5.556% |
6.157% |
6.759% |
7.360% |
7.962% |
2.51 a 3 UMA |
$ 260.39 |
$ 311.22 |
3.150% |
3.869% |
4.588% |
5.307% |
6.026% |
6.745% |
7.464% |
8.183% |
8.902% |
3.01 a 3.5 UMA |
$ 312.26 |
$ 363.09 |
3.150% |
3.953% |
4.756% |
5.559% |
6.361% |
7.164% |
7.967% |
8.770% |
9.573% |
3.51 a 4 UMA |
$ 364.13 |
$ 414.96 |
3.150% |
4.016% |
4.882% |
5.747% |
6.613% |
7.479% |
8.345% |
9.211% |
10.077% |
4.01 en adelante |
$ 416.00 |
En adelante |
3.150% |
4.241% |
5.331% |
6.422% |
7.513% |
8.603% |
9.694% |
10.784% |
11.875% |
Nota: A partir del año 2023, el % de aportación patronal en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tendrá un incremento gradual entre el año 2023 al año 2030, conforme a la tabla del art. 2° transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social de fecha 16 de dic. De 2020, que dependerá del SBC.
Las cuotas de financiamiento total actuales son de 11.166% sobre el salario elegido superior a 4 veces la UMA, multiplicado por el número de días del mes. Las primas a pagar son las correspondientes a las cuotas obrero-patronales de los seguros de invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (CEA y V), así como el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 25, de la LSS)
CUOTAS DE FINANCIAMIENTO OBRERO-PATRONALES
SEGURO |
TRABAJADOR |
PATRÓN |
TOTAL |
Retiro |
0.000% |
2.000% |
2.000% |
Cesantía en edad avanzada y vejez |
1.125% |
5.366% |
|
Invalidez y Vida |
0.625% |
1.750% |
2.375% |
Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad |
0.375% |
1.050% |
1.425% |
TOTAL |
2.125% |
9.041% |
11.166% |
Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002)
Tabla ilustrativa del cálculo de amortización mensual de la continuación voluntaria al ROSS. Ejemplo: Importe mensual a pagar de un trabajador que desea iniciar cotizar en Modalidad 40 con salario topado. A partir de febrero de 2023 el salario topado es de $ 2,593.50
CUOTAS OBRERO PATRONALES, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES2023 | ||||||
|
Seleccione nivel de UMA´s |
25 |
VALOR UMA |
$ 103.74 |
Días del mes |
30 |
Salario base de Cotización (SDC) |
$ 2,593.50 |
Enfermedades y maternidad |
||||
Rama / Seguro |
Patrón % |
Trabajador % |
Total primas |
Cuotas patronales |
Cuotas obreras |
Suma Total |
Gastos médicos pensionados (GMP) |
1.050% |
0.375% |
1.425% |
$ 816.95 |
$ 291.77 |
$ 1,108.72 |
Invalidez y vida (I.V.) |
1.750% |
0.625% |
2.375% |
$ 1,361.59 |
$ 486.28 |
$ 1,847.87 |
Subtotal Seguros IMSS |
2.800% |
1.000% |
3.800% |
$ 2,178.54 |
$ 778.05 |
$ 2,956.59 |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
||||||
Seguro de Retiro |
2.000% |
0.000% |
2.000% |
$ 1,556.10 |
$ - |
$ 1,556.10 |
Cesantía en edad avanzada y vejez (CEAV) |
4.241% |
1.125% |
5.366% |
$ 3,299.71 |
$ 875.31 |
$ 4,175.02 |
Subtotal RCV |
6.241% |
1.125% |
7.366% |
$ 4,855.81 |
$ 875.31 |
$ 5,731.12 |
Total a pagar |
11.166% |
$ 7,034.35 |
$ 1,653.36 |
$ 8,687.71 |
||
* Información detallada del importe total de cuotas |
El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es hasta antes de cinco años desde su baja.
El pago deberá realizarlo utilizando la banca electrónica o pagar en alguna sucursal de Bancomer, Banamex, Banorte, HSBC, Santander, Afirme, Inbursa, Scotiabank, Banjio, o Bansi.
La continuación voluntaria puede terminar por 3 razones:
1) A solicitud del asegurado,
2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses,
3) Que el asegurado sea dado de alta por un patrón o reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
Derechos de la Modalidad 40 del IMSS
- Seguro de invalidez y vida
-
- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
-
- Incremento de las semanas cotizadas
-
- Registro del salario base de cotización deseado
-
- Aportaciones al Afore (ramo de RCV y cuota social).
De acuerdo al artículo 171 de la LSS de 1973, el asegurado puede gozar del porcentaje que le corresponda por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite de solicitud de pensión, conforme a la siguiente tabla:
Años |
% |
60 |
75% |
61 |
80% |
62 |
85% |
63 |
90% |
64 |
95% |
65 |
100% |
TABLA MODALIDAD 40 EN BASE A DIVERSOS SUPUESTOS DE PENSIÓN, SEGÚN LA LEY DEL IMSS DE 1973, DETERMINADO CON UN SBC PROMEDIO DIARIO.
BAJA DEL IMSS: 15/01/2018 SEMANAS ACUMULADAS: 1760 SDP: $ 1,259.93
AÑO SOLICITUD MOD. 40: 2018 NIVEL DE UMAS: 25 VALOR DE LA UMA $ 80.60
EDAD |
SEMANAS ACUMULADAS |
Salario Diario Promedio |
PORCENTAJE DE PENSIÓN |
MENSUALIDAD A PAGAR |
PENSIÓN MENSUAL |
60 |
1760 |
$ 1,259.53 |
75% |
$ 0 |
$ 26,334.60 |
61 |
1810 |
$ 1,410.62 |
80% |
$ 6,293.35 |
$ 30,511.11 |
62 |
1862 |
$ 1,568.19 |
85% |
$ 6,293.35 |
$ 37,360.91 |
63 |
1915 |
$ 1,726.19 |
90% |
$ 6,293.35 |
$ 45,091.23 |
64 |
1967 |
$ 1,883.76 |
95% |
$ 6,293.35 |
$ 53,714.51 |
65 |
2010 |
$ 2,015.00 |
100% |
$ 6,293.35 |
$ 62,469.61 |
Es importante conocer la importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual permite seguir cotizando para aumentar la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez.
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